DGIDirección General Impositiva
   
  Inicio  |  Mi cuenta  |  Datos de interés fiscal  |  Normativa y Dictámenes  |  Vencimientos 2006  |  Contáctenos  

Inicio DGI > Asistencia al Contribuyente > Normativa y Dictámenes. > Leyes, Decretos, Resoluciones y Consultas. > Abril 2004 > Resoluciones dictadas en Consultas a la D.G.I.
CONSULTA Nº 4.371

SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD – IMESSA – ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO

- MATERIA IMPONIBLE.

La consultante, según informa, es una asociación civil sin fines de lucro que presta servicios vinculados a la salud, a determinadas personas; y por tal se encuentra inscripta como contribuyente del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) (Ley Nº 17.309 de 30/03/001 y Decreto Nº 201/001 de 31/05/001).

Entre los socios de la misma, que colaboran o han colaborado con ella, están quienes tienen la calidad de activos y aportan una cuota mensual lo cual no les da derecho a recibir ninguna contraprestación de parte de la consultante; de necesitar servicios de la misma deben abonarlos, con la carga tributaria correspondiente, al mismo precio y en las mismas condiciones que quien no abona la referida cuota.

Plantea, con carácter vinculante, si debe incluir el IMESSA en esa cuota mensual que abonan los socios activos; adelantando opinión en el sentido de que no le corresponde hacerlo, ya que no es materia imponible de acuerdo con el artículo.3º del Decreto Nº 201/001.

Esta Comisión de Consultas, con base en la norma citada, concuerda con dicho criterio, pues, en la medida que el aporte mensual que en tal concepto hacen los socios, no sea condición de los servicios vinculados a la salud que eventualmente pueda prestarle la consultante en igual situación que a los no socios, no puede tenerse al mencionado aporte como formando parte del monto imponible; y por tanto, no debe calcularse el tributo sobre el mismo.

Concluyendo y reiterando lo dicho, en las condiciones referidas, no pertenece abonar IMESSA con relación al importe que mensualmente aportan como cuota los socios activos.

Finalmente, no se contesta acerca del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), en tanto no se lo plantea en la consulta ni se proporciona información que habilite a ello.

30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde.

  Sobre la DGI   |  Descarga de aplicaciones   |  Búsqueda avanzada   |  Asistencia al contribuyente   |  Otros sitios de interés   |  Contáctenos  
Dirección General Impositiva - Uruguay
Dirección: Av. Daniel Fernández Crespo 1534
Asistencia telefónica: 1344
Contáctenos