La consultante, según informa, es una asociación civil sin
fines de lucro que presta servicios vinculados a la salud, a determinadas
personas; y por tal se encuentra inscripta como contribuyente del Impuesto
Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) (Ley Nº 17.309 de 30/03/001 y
Decreto Nº 201/001 de 31/05/001).
Entre los socios de la misma, que colaboran o han colaborado
con ella, están quienes tienen la calidad de activos y aportan una cuota mensual
lo cual no les da derecho a recibir ninguna contraprestación de parte de la
consultante; de necesitar servicios de la misma deben abonarlos, con la carga
tributaria correspondiente, al mismo precio y en las mismas condiciones que
quien no abona la referida cuota.
Plantea, con carácter vinculante, si debe incluir el IMESSA
en esa cuota mensual que abonan los socios activos; adelantando opinión en el
sentido de que no le corresponde hacerlo, ya que no es materia imponible de
acuerdo con el artículo.3º del Decreto Nº 201/001.
Esta Comisión de Consultas, con base en la norma citada,
concuerda con dicho criterio, pues, en la medida que el aporte mensual que en
tal concepto hacen los socios, no sea condición de los servicios vinculados a la
salud que eventualmente pueda prestarle la consultante en igual situación que a
los no socios, no puede tenerse al mencionado aporte como formando parte del
monto imponible; y por tanto, no debe calcularse el tributo sobre el mismo.
Concluyendo y reiterando lo dicho, en las condiciones
referidas, no pertenece abonar IMESSA con relación al importe que mensualmente
aportan como cuota los socios activos.
Finalmente, no se contesta acerca del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio (IRIC), en tanto no se lo plantea en la consulta ni
se proporciona información que habilite a ello.