ARRENDAMIENTO DE BARCA DE PESCA - IVA - ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, NO CORRESPONDE. Una sociedad anónima es propietaria de una embarcación de pesca, la que es arrendada. Consulta si el arrendamiento está exento del pago del IVA al amparo de lo dispuesto por el literal D) numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996 que exonera el arrendamiento de inmuebles. Adelanta posición afirmativa considerando que el hecho de que los barcos pueden hipotecarse los convierte en bienes inmuebles. Esta Comisión no comparte el criterio de la consultante. La posibilidad de que los barcos y los aviones puedan hipotecarse no los convierten en bienes inmuebles. Los inmuebles son las cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro, como las tierras, las minas y los edificios (artículo 463 del Código Civil) mientras que los bienes muebles son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas por sí misma como los animales, sea por medio de una fuerza externa, como las cosas inanimadas (artículo 462 del Código Civil). Los barcos y los aviones son bienes muebles, por lo que su arrendamiento no se beneficia con la exoneración del IVA dispuesta por la norma antes mencionada. 24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde. |