ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS PERSONALES POR INSTITUCIÓN DE ENSEÑANZA - IVA - COFIS - CRÉDITO POR EL IVA. Se consulta sobre las condiciones que se deberían reunir para acceder a los beneficios de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) incluidos en las compras de computadoras personales de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 17.243 del 29 de junio de 2000 reglamentada por el Dto. Nº 295/000 de 11.10.000. Dichas normas establecen un régimen de crédito del IVA incluido en las compras en plaza, realizadas por las instituciones de enseñanza privadas incluidas en el artículo 2 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y las instituciones de enseñanza públicas, de computadoras personales e impresoras que se destinen exclusivamente a las tareas educativas. Por su parte el Dto. Nº 401/004 de 10.11.004 extiende al COFIS todos los beneficios acordados para el IVA. Deben analizarse pues, a efectos de la aplicación de la norma: - El sujeto adquirente
- El objeto adquirido
- El destino del bien adquirido
El adquirente deberá ser, una institución de enseñanza pública o bien una institución de enseñanza privada inscripta en el Registro de Instituciones de Enseñanza y Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por lo tanto comprendida en el artículo 2 del Título 3 del Texto Ordenado 1996. Con respecto a los bienes objeto de la exoneración y de acuerdo a la definición del Diccionario de la Real Academia Española, una computadora personal es: una computadora electrónica de dimensiones reducidas, con limitaciones de capacidad de memoria y velocidad, pero con total autonomía. Por otra parte la computadora electrónica es definida como: aquella máquina electrónica, analógica o digital, dotada de una memoria de gran capacidad y de métodos de tratamiento de la información, capaz de resolver problemas matemáticos y lógicos mediante la utilización automática de programas informáticos. De la definición anterior se desprende que, para considerar a una máquina como una computadora personal interesa conocer las características propias de la misma, como ser la capacidad de tratamiento y almacenamiento de la información así como también su autonomía, para lo que será necesario que la computadora posea, además de la unidad de procesamiento de datos, aquellos periféricos necesarios para que el usuario pueda interactuar con la misma, como ser el monitor y el teclado. La institución deberá demostrar además, que dichas computadoras personales serán destinadas a actividades educativas tal como lo prevé la norma. Asimismo cabe informar que de acuerdo a la definición del bien, los servidores no estarían comprendidos dentro de los beneficios antes mencionados ya que no se trata de computadoras personales sino de bienes informáticos de gran capacidad de almacenamiento y tratamiento de la información, los que serían aprovechados como módulos de apoyo a la red de computadoras personales. 31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde. |