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CONSULTA Nº 4.605

ADQUISICIÓN Y VENTA DE OBRAS DE ARTE - GASTOS DE PROMOCIÓN PARA LA EXPOSICIÓN DE OBRAS DE ARTE - IRIC - DEDUCIBILIDAD DE GASTOS - GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

Una persona proyecta construir un edificio de propiedad horizontal y para promover su venta adquirirá obras de arte con las que realizará una exposición, obras que luego decorarán zonas comunes o serán incluidas en las unidades que serán puestas a la venta.

Consulta si los gastos correspondientes a estas actividades podrán ser deducidos para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

La consulta se refiere a dos aspectos: la compra de las obras de arte y los gastos de promoción para la exposición de dichas obras de arte.

El consultante hace referencia al literal M) del artículo 15 Título 4 del TO 96, que condiciona la deducción de los gastos de publicidad y propaganda pagados a quienes no son sujetos pasivos del citado tributo.

La adquisición de obras de arte a artistas nacionales y extranjeros no constituyen gastos, sino que integrarán el costo del edificio a construir. Por tanto, no se encuentran limitados por la disposición referida.

En cuanto a los gastos de promoción, son de publicidad y propaganda, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 310/996 del 31/07/996, que dispone que, cuando el prestador no es sujeto pasivo del IRIC, el costo de los servicios queda limitado. Dispone, asimismo, que esta Impositiva puede establecer excepciones en función de situaciones tales como las vinculadas a contribuyentes que se están instalando, que es el caso de la consulta.

La Comisión de Consultas no tiene atribuciones para fijar las excepciones a la limitación, por lo que la empresa de la consulta deberá solicitarlo a la Dirección General.

Por otra parte, se considera que la venta de una obra de arte encargada por la empresa de la consulta, no constituye para el artista una renta derivada de la aplicación del capital y del trabajo, y por tanto comprendida en el IRIC, sino que es una renta pura del trabajo que no se halla gravada por el citado impuesto.

19.09.006.- El Director General de Rentas.

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