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CONSULTA Nº 4.394

EMPRESAS CINEMATOGRÁFICAS - IRIC - PAT - EXHIBICIÓN Y

DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.

A la consulta planteada en estas actuaciones le correspondió el Nº 4.394. El tenor, fundamentación y contenido de esta consulta coincide con la Consulta Nº 4293, ya contestada por esta comisión y aprobada por la Dirección General. En consecuencia, corresponde reiterar lo informado en aquella oportunidad.

La Comisión de Consultas de la Dirección General Impositiva se expidió en los siguientes términos:

"El artículo105 del Título 3 del Texto Ordenado 1996 concede a las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión, exoneraciones en lo relativo a su giro, de los impuestos que gravan sus importaciones, capitales, ventas, entradas y actos y negocios, con exclusión de los impuestos a las rentas. El artículo 129 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968 extiende el referido beneficio a las empresas teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas.

Por otra parte el artículo 20 del Título 10 del Texto citado deroga, para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas con anterioridad a la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972. Otro tanto disponen normas similares para otros impuestos como el Impuesto Específico Interno (IMESI) y el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), pero como se trata de tributos que normalmente no tienen relación con la actividad cinematográfica, no se hará más mención a ellos.

En síntesis, de las normas anteriormente citadas se desprende que las empresas cinematográficas se encuentran gravadas con el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el IVA, y exentas del Impuesto al Patrimonio.

Así las cosas, se dicta el artículo 762 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de impuestos nacionales a la "distribución y exhibición de películas cinematográficas, con excepción de las películas denominadas "Pornográficas" (Franja Verde).

Una posible interpretación de esta última norma es que deroga, para las empresas cinematográficas, la exoneración consagrada por el artículo 129 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de 1968. Dicho criterio se basa en que sólo puede facultarse a exonerar una actividad cuando ésta se encuentra gravada.

No se comparte ese temperamento. Como se ha visto en los primeros párrafos de este informe, la actividad cinematográfica se encuentra gravada por el IRIC y por el IVA. De modo que la facultad consagrada en la Ley Nº 16.736 refiere precisamente a la posibilidad de exonerar de dichos tributos, interpretación perfectamente conciliable con las restantes exoneraciones preacordadas."

28.05.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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