EXTRACCIÓN DE SANGRE A YEGUAS - VENTA DE SANGRE PARA EXPORTACIÓN - IRIC - IVA - COFIS - IPAT - EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA, CONCEPTO. Se consulta en forma no vinculante respecto a los impuestos que gravan la actividad de un establecimiento agropecuario que extrae sangre a yeguas preñadas y la vende a una firma exportadora. Respecto al tratamiento de la renta, corresponde definir si se trata de una actividad agropecuaria. En ese sentido el artículo 3º del Decreto Nº 599/988 de 21.09.988 establece: “Se entiende por explotación agropecuaria la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como: - Cría o engorde de ganado.
- Producción de lanas, cerdas, cueros y leche.
- Producción agrícola, frutícola y hortícola.
- Floricultura.
En consecuencia, se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para la conservación de los bienes primarios.” El caso por el que se consulta no está comprendido en la definición de actividad agropecuaria, no quedando incluido entonces en el hecho generador del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA). Por otra parte, la actividad queda comprendida en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), no gozando de la exoneración establecida en el literal B) del artículo 31º del Título 4 del T.O. 1996. La enajenación a la firma exportadora del producto de la actividad (la sangre), estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica (numeral 38 de la Resolución DGI Nº 305/979 de 30.11.979) y por el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS). El patrimonio no afectado a la explotación agropecuaria estará gravado por el Impuesto al Patrimonio (IPAT). 19.09.006.- El Director General de Rentas. |