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CONSULTA Nº 4.525

DEDUCCIÓN DEL IVA COMPRA DE GAS OIL - IVA - AGROINDUSTRIA.

Se consulta en forma no vinculante si una empresa cuya actividad es el cultivo y molino de arroz, puede deducir “el IVA compra de gas oil de la fase agropecuaria”, adelantando opinión que ello es posible en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del Decreto Nº62/003 de 13/02/003 Reglamentario de la Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002, así como que no es deducible "el IVA compra de gasoil en la actividad industrial."

El consultante determina que el objetivo de la norma legal es disminuir el costo de impuestos que inciden en la actividad agropecuaria y un productor agropecuario integrado verticalmente no debería tener un tratamiento diferente.

Asimismo manifiesta que la empresa efectivamente es productor agropecuario que cultiva arroz y el IVA a deducir corresponde al costo de las operaciones gravadas propias del giro.
 
La referida empresa no liquida Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), tributa el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) por las actividades agropecuarias por lo dispuesto en el artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) e Impuesto al Patrimonio (IPAT) y adicionalmente tributa Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) sobre la cosecha de arroz producto de la fase agropecuaria que constituye insumo de la fase industrial.

Esta Comisión de Consultas, informa:

Las disposiciones aplicables para este tipo de operación son:

I     Título 4 del Texto Ordenado 1996 – Artículo 2º literal A) parte final, donde se establece que constituyen rentas comprendidas en el IRIC: “Las derivadas de actividades agropecuarias e industriales obtenidas por el mismo sujeto pasivo, cuando el producto total o parcial de la actividad agropecuaria constituya insumo de la industrial. Serán de aplicación a la actividad agropecuaria las disposiciones contenidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2º y artículos 7º,9º,10º,13º y 20º del Título 8 de este Texto Ordenado. Estos contribuyentes no deberán liquidar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias”

II     Título 8 del Texto Ordenado 1996 – Artículo 18º - Agroindustrias – en este artículo se transcribe el texto citado precedentemente y reitera que estos contribuyentes no deberán liquidar ese impuesto.

III     Ley Nº 17.615 de 30 de diciembre de 2002, Artículo 2º (1er y 2do. Inciso) y su Decreto Reglamentario Nº 62/003 de 13.02.003, artículos 4º y 5º. La Ley establece en su artículo 2º: El IVA incluido en las adquisiciones de gas oil sólo será deducido por los siguientes contribuyentes de dicho tributo: cita en la letra B) a los productores agropecuarios.

En todos los casos dicho impuesto deberá corresponder a adquisiciones destinadas a integrar el costo de las operaciones gravadas, con IVA en suspenso o de exportación, correspondientes a las actividades propias de los giros amparados.

El artículo 4º del citado Decreto determina quiénes y en qué circunstancia se puede deducir el IVA del gas oil:

El IVA incluido en las adquisiciones de gas oil sólo podrá ser deducido por quienes lo destinen a integrar el costo de las operaciones gravadas propias.

El artículo 5ª establece los límites para realizar la deducción: disponiéndose que para los productores agropecuarios el límite máximo ascenderá al 0.4%, del monto de la facturación total correspondiente a ventas de productos agropecuarios, excluido el propio impuesto facturado cuando corresponda.

De las normas transcritas se concluye:

Que la consultante puede deducir el IVA incluido en la adquisición de gas oil destinado a la actividad agropecuaria, en tanto ese bien esté destinado a integrar el costo de las operaciones gravadas con IVA en suspenso o de exportación y con el límite del 0.4% del monto de la facturación total correspondiente a la venta de los productos agropecuarios en estado natural, y el del valor de mercado de los bienes agropecuarios insumo de la actividad industrial exportados, en ambos casos excluido el propio impuesto facturado cuando corresponda. No es deducible el IVA compra de gasoil destinado a la fase industrial, según la normativa citada; criterio adelantado a su vez por la consultante.

31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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