DGIDirección General Impositiva
   
  Inicio  |  Mi cuenta  |  Datos de interés fiscal  |  Normativa y Dictámenes  |  Vencimientos 2006  |  Contáctenos  

Inicio DGI > Asistencia al Contribuyente > 1 - Normativa y Dictámenes. > 4 - Leyes, Decretos, Resoluciones y Consultas. > 27 - Marzo 2006 > 4 - Resoluciones dictadas en Consultas a la D.G.I.
CONSULTA Nº 4.559

CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE PACKING DE FRUTAS POR EMPRESA AGROPECUARIA PARA SU VENTA EN PLAZA - IVA - DEVOLUCIÓN DEL IVA DE COMPRAS.

Una empresa agropecuaria contribuyente de Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) que tiene como actividad principal la producción de citrus y  como actividad complementaria la producción de manzanas, duraznos y hortalizas, consulta sobre el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)  de compras aplicable en relación a la construcción de una planta de packing de citrus que le permitirá vender en el mercado local fruta empacada para exportación.

Adelanta opinión en el sentido que de acuerdo a la Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002 y los artículos 21 y 22 del Decreto N° 219/002 de 14.06.002, es aplicable en la especie el mismo régimen de devolución de exportadores en cuanto a los tipos de certificados que puede pedir, es decir; tipo "A", "B", "D", y "E"; pudiéndose solicitar los mismos en forma cuatrimestral a través del formulario 2/177 o en forma anual a través del formulario 2/106.

El artículo 21 del Decreto N° 219/002 en su inciso segundo dispone que el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar directa o indirectamente el costo de las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas realizadas a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) dará derecho a un crédito fiscal que no podrá exceder del 10% del impuesto incluido en las referidas enajenaciones, mientras que en el inciso tercero se establece que la citada limitación del crédito no será aplicable a las enajenaciones realizadas por los contribuyentes del IRA o del IRIC.

Por su parte el artículo 23  dispone que los productores podrán imputar el referido crédito al pago de otras obligaciones tributarias o solicitar devolución mediante certificados de crédito destinados al pago de sus aportes previsionales o de impuestos recaudados por la DGI, propios o de sus proveedores, en la forma que determine dicha Dirección.

En consecuencia se comparte la posición sustentada por el consultante quién podrá solicitar certificados de crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios asociados a la construcción de la planta de packing que integren directa o indirectamente el costo de las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas, pudiéndose solicitar el crédito en forma cuatrimestral o anual.

21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.

  Sobre la DGI   |  Descarga de aplicaciones   |  Búsqueda avanzada   |  Asistencia al contribuyente   |  Otros sitios de interés   |  Contáctenos  
Dirección General Impositiva - Uruguay
Dirección: Av. Daniel Fernández Crespo 1534
Asistencia telefónica: 1344
Contáctenos