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CONSULTA Nº 4.455

PRODUCTOR AVÍCOLA - IMEBA - VENTA A CONTRIBUYENTES DE IRIC SIN RECIBIR RESGUARDO DE RETENCIÓN - LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.

Un contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), cuya actividad es la de avicultura, específicamente en el sector huevos, consulta con relación a la enajenación de dichos bienes cuando son enviados al mercado para su comercialización, siendo adquiridos en su casi totalidad por  empresas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), no recibiendo ningún comprobante por parte de  los adquirentes en relación a la retención del IMEBA.

 Adelanta opinión en el sentido que, aún cuando no tiene la constancia de que se le efectuó la retención y se pagó la misma, no le corresponde hacer el pago de ese impuesto.

 Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante.

El hecho generador del IMEBA se produce en la primer enajenación a cualquier título realizada por los productores a quienes se encuentren comprendidos en el IRIC, a Administraciones Municipales y a Organismos Estatales de determinados bienes, entre los que se encuentran los productos derivados de la avicultura.

El artículo 4 del Título 9 del Texto Ordenado 1996, dice “son contribuyentes quienes enajenen, manufacturen, afecten al uso propio o exporten, los bienes gravados.”

Por su parte el artículo 17 del Código Tributario establece que el contribuyente es “la persona respecto de la cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria”. El artículo 19 del Código Tributario define al responsable expresando que es “la persona que, sin asumir la calidad de contribuyente debe, por  disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones de pago y los deberes formales que correspondan a aquel…”.

Por último el inciso 2 del artículo 23 del Código Tributario, dice: “efectuada la retención o percepción, el agente es el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo; si no la efectúa, responderá solidariamente con el contribuyente”.

Por lo tanto si el agente de retención no efectuó la retención o no emitió la documentación que libere al contribuyente, el mismo es solidariamente responsable.

21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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