BIODIESEL - BENEFICIOS FISCALES - COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS ELABORADOS CON MATERIA PRIMA NACIONAL DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL. 1. La consultante plantea que, dentro de su giro, produce biodiésel compuesto en un 60% por un insumo nacional, grasa animal, correspondiendo el 40% restante a un derivado del petróleo, el diésel. Agrega que actualmente no existe en el mundo un sustituto del diésel que sea en un 100% de origen animal o vegetal. Atento a que por Ley Nº 17.567 de 29 de octubre de 2002, se declaró de interés nacional la producción de combustibles alternativos, renovables y que sustituyan a los provenientes del petróleo; entiende que el biodiésel producido por la misma, se encuentra exonerado con base en el artículo 3º de la citada ley; y consulta si esta exención alcanza a todo el combustible, o solo en la proporción que responde a la materia prima nacional. Adelanta opinión en el sentido de que el alcance de la exoneración es total, en razón de que no es posible producir biodiésel sin recurrir parcialmente a derivados del petróleo; siendo que la producción de biodiésel se encuentra expresamente mencionada en el Art. 2º de la ley, y por ende entre las declaradas de interés nacional. 2. Esta Comisión no comparte la interpretación de la consultante, aunque la discrepancia no atiende al alcance del beneficio fiscal, sino a la inexistencia de éste. En efecto, el artículo 3º de la Ley Nº 17.567, en que la consultante funda la existencia de la exoneración, dispone que: “Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente...” ; por consecuencia hasta que la Administración no ejerza dicha facultad, la consultante y su producto, el biodiésel, no están eximidos de los tributos que gravan a los combustibles que tienen como materia prima principal al petróleo. Por tanto, al no existir todavía la exoneración pretendida por la interesada, no pertenece a la Comisión expedirse acerca del alcance de la misma, como plantea. 28.02.2005.- El Director General de Rentas, acorde. |