DGIDirección General Impositiva
   
  Inicio  |  Mi cuenta  |  Datos de interés fiscal  |  Normativa y Dictámenes  |  Vencimientos 2006  |  Contáctenos  

Inicio DGI > Asistencia al Contribuyente > Normativa y Dictámenes. > Leyes, Decretos, Resoluciones y Consultas. > Junio 2004 > Resoluciones dictadas en Consultas a la D.G.I.
CONSULTA Nº 4.409

MEJORAS EN PADRONES RURALES REALIZADAS POR S.A. AGROPECUARIA -

PAT. – VALUACIÓN – EXONERACIÓN – IRA –AMORTIZACIÓN – IVA

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO COMPRADO.

Una sociedad anónima que desarrolla actividad agropecuaria se encuentra construyendo importantes mejoras en uno de sus padrones rurales. La empresa constructora le factura mensualmente según el avance de obra por valores actualizados de acuerdo a los parámetros acordados, con más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. Los profesionales responsables proporcionan a la sociedad consultante un desglose del monto correspondiente a las construcciones en zona rural de los de la zona residencial.

Se realizan diversas consultas al respecto.

1. Impuesto al Patrimonio. Valuación.

El inciso primero del artículo 15º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 dispone que las personas jurídicas deben utilizar las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. El último inciso de la norma referida exceptúa de dicho precepto a ciertas sociedades, entre las que no se encuentran las anónimas, obligándolas a utilizar normas de personas físicas.

En el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), entonces, resulta de aplicación el artículo 88º del Decreto Nº 840/988 de 14.12.988 que dispone:

"Artículo 88.- Mejoras.- El concepto de las mejoras se integrará también, con los pavimentos, veredas y cercos.

Cuando el valor de las mejoras no esté individualizado, se considerará que el mismo guarda con respecto al precio de la tierra la misma relación que ambos elementos tienen con el aforo inmobiliario o valor real, según corresponda, a la fecha de su ingreso al patrimonio, o de cambio de destino.

En el caso de inmuebles rurales se tomará como valor de mejoras el 10% del costo si hubiera sido adquirido hasta el año 1966 inclusive, o el 16.67% si hubiera sido comprado posteriormente."

Es claro que los porcentajes transcriptos son de aplicación cuando el valor de las mejoras no es accesible. Al no ser este el caso de autos, se entiende debe tomarse por valor de las mejoras el costo real de la inversión.

2. Impuesto al Patrimonio. Exoneración.

El artículo 16º de la Ley Nº 17.345 de 31.05.001 exonera del Impuesto al Patrimonio el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. Se consulta en concreto el tratamiento que corresponde dar al respecto a las mejoras referidas.

Esta Comisión entiende que no debe excluirse de la exoneración la parte de las mejoras y muebles destinados al uso de los propietarios, en la medida en que su afectación sea realmente la explotación agropecuaria. Efectivamente, en la mayoría de los casos esa es la realidad; ese es el destino natural de las mejoras.

Pero ese criterio no debe confundirse con una especie de cheque en blanco. La norma no exonera del Impuesto al Patrimonio a los padrones rurales, sino que exonera al patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. Eso implica que la explotación debe existir y tener un volumen acorde con el de las mejoras destinadas al alojamiento de los administradores.

De no ser así, deberá considerarse activo gravado la parte de las mejoras residenciales, así como aquellos padrones rurales, que no se encuentren totalmente afectados a la explotación agropecuaria.

3. Impuesto a las Rentas Agropecuarias. Amortización.

Aunque no se expresa directamente, debe entenderse que la consultante ha optado por tributar sus rentas agropecuarias vía el impuesto del acápite. En tal sentido consulta cuál es el monto que deberá amortizar.

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias(IRA) deben aplicar, salvo disposición expresa en contrario, las normas del IRIC, en función de las remisiones legales y reglamentarias existentes. Por ello es que el valor sujeto a amortización deberá ser el señalado en el punto 1 de la presente respuesta. Obvio es señalar que, de existir (de acuerdo al punto 2) una parte del activo no afectada a la explotación agropecuaria, la amortización correspondiente no será deducible.

En apoyo del criterio de tomar como valor de las mejoras el costo real de la inversión, debe citarse como norma propia del IRA, el literal b) del artículo 20º del Decreto Nº 599/988 de 21.09.988. Dicha norma dispone, para las mejoras en existencia al 15 de octubre de 1984, el cómputo por el 16,67% del valor real del inmueble vigente en el año 1984. La misma norma permite, sin embargo, que los contribuyentes computen un mayor valor cuando el mismo derive de documentación fehaciente o tasación practicada por persona idónea en la materia.

4. Impuesto al Valor Agregado. Deducción del impuesto comprado.

En este punto se pone a consideración un sistema de liquidación del IVA que permite la deducción del impuesto comprado correspondiente a las construcciones en zona rural e impide el de la zona residencial. La discriminación se realiza en base al desglose practicado por los profesionales responsables de la obra, entre el monto facturado correspondiente a las construcciones en la zona rural y en la zona residencial.

Se considera que el sistema propuesto no violenta las disposiciones vigentes en la materia.

5. El sistema de liquidación del IVA propuesto por la interesada implica el reconocimiento de que parte de las construcciones no tienen vinculación con la explotación agropecuaria. Por lo tanto, forzosamente existirá una parte del patrimonio gravado (punto 2) y una parte de las amortizaciones no constituirán gasto deducible (punto 3).

30.06.004.- El Director General de Rentas, acorde.

  Sobre la DGI   |  Descarga de aplicaciones   |  Búsqueda avanzada   |  Asistencia al contribuyente   |  Otros sitios de interés   |  Contáctenos  
Dirección General Impositiva - Uruguay
Dirección: Av. Daniel Fernández Crespo 1534
Asistencia telefónica: 1344
Contáctenos