La compareciente desarrolla la actividad de comercialización
de semen, ovarios y embriones, y consulta sobre la calidad de agropecuarias o
comerciales de las mismas en materia tributaria.
Con relación al semen, la actividad consiste en la extracción
a toros propiedad de la consultante y su comercialización. Parte del semen es
vendido en plaza, previo proceso de congelamiento, y parte es sometido a un
proceso de clasificación denominado "sexado" que tiene por finalidad la
separación de los espermatozoides de acuerdo al sexo (macho o hembra).
En cuanto a los ovarios y embriones, la actividad consiste en
comprarlos para su posterior reventa.
Del informe producido por los ingenieros agrónomos de la
Dirección General Impositiva, se extraen las siguientes conclusiones.
Extracción y congelado de semen. Se trata de una
actividad agropecuaria siempre que el factor tierra sea explotado directamente
por la empresa consultante, pudiendo optar por tributar el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA) o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
El semen bovino se encuentra comprendido en las disposiciones del artículo 39º
del Decreto Nº 220/998, de 12.08.998, por lo tanto exonerado del Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Extracción y "sexado" de semen. Se entiende que el "sexado"
es un procedimiento de laboratorio que no es necesario para la conservación del
bien primario. El semen bovino, es el producto natural de las secreciones
testiculares y prostáticas del toro, y el "sexado" consiste en un proceso de
transformación que no es propio de la actividad agropecuaria, en virtud de lo
cual corresponde tributar el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC);
se deben aplicar por asimilación las disposiciones relativas a agroindustrias.
El semen "sexado", aunque no se encuentre en estado natural, se encuentra
comprendido en el citado artículo 39º.
Reventa de ovarios y embriones. La compra para su
posterior reventa de ovarios y embriones, es una actividad comprendida en el
IRIC. Los embriones se encuentran exonerados del IVA por el mencionado artículo
39º, y los ovarios tributan dicho impuesto a la tasa mínima según lo establece
la Resolución DGI Nº 305/979, de 30.11.979, y el Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) cuando corresponda.