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CONSULTA Nº 4.368

COMERCIALIZACIÓN DE SEMEN, OVARIOS Y EMBRIONES - IRIC - IRA - IVA -

ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O COMERCIALES.

La compareciente desarrolla la actividad de comercialización de semen, ovarios y embriones, y consulta sobre la calidad de agropecuarias o comerciales de las mismas en materia tributaria.

Con relación al semen, la actividad consiste en la extracción a toros propiedad de la consultante y su comercialización. Parte del semen es vendido en plaza, previo proceso de congelamiento, y parte es sometido a un proceso de clasificación denominado "sexado" que tiene por finalidad la separación de los espermatozoides de acuerdo al sexo (macho o hembra).

En cuanto a los ovarios y embriones, la actividad consiste en comprarlos para su posterior reventa.

Del informe producido por los ingenieros agrónomos de la Dirección General Impositiva, se extraen las siguientes conclusiones.

Extracción y congelado de semen. Se trata de una actividad agropecuaria siempre que el factor tierra sea explotado directamente por la empresa consultante, pudiendo optar por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA). El semen bovino se encuentra comprendido en las disposiciones del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12.08.998, por lo tanto exonerado del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Extracción y "sexado" de semen. Se entiende que el "sexado" es un procedimiento de laboratorio que no es necesario para la conservación del bien primario. El semen bovino, es el producto natural de las secreciones testiculares y prostáticas del toro, y el "sexado" consiste en un proceso de transformación que no es propio de la actividad agropecuaria, en virtud de lo cual corresponde tributar el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC); se deben aplicar por asimilación las disposiciones relativas a agroindustrias. El semen "sexado", aunque no se encuentre en estado natural, se encuentra comprendido en el citado artículo 39º.

Reventa de ovarios y embriones. La compra para su posterior reventa de ovarios y embriones, es una actividad comprendida en el IRIC. Los embriones se encuentran exonerados del IVA por el mencionado artículo 39º, y los ovarios tributan dicho impuesto a la tasa mínima según lo establece la Resolución DGI Nº 305/979, de 30.11.979, y el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) cuando corresponda.

31.03.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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