HONORARIOS PROFESIONALES - IRIC - GASTOS DEDUCIBLES - SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTADOR CONTRIBUYENTE DE IRIC. Una sociedad anónima expone que presta servicios profesionales que contrata con ingenieros mecánicos y electricistas y los revende a un organismo público. Los profesionales referidos independientemente de la calidad de accionistas o no de la sociedad facturan sus servicios incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. Se consulta si el monto de los honorarios es deducible como gasto para liquidar el IRIC o se encuentra limitado al 2% de los ingresos de la sociedad establecido por la Resolución DGI Nº 31/975 del 17/03/975. El literal K) del artículo 19 Título 4 del T.O. 1996 establece que no podrán deducirse honorarios profesionales en cuanto superen el porcentaje que fije la DGI de los ingresos brutos del sujeto pasivo. Tal porcentaje fue fijado en el 2% de los ingresos por la Resolución DGI Nº 31/975. La Resolución DGI Nº 268/999 del 29/07/999 no modificó el porcentaje, pero dispuso que no era aplicable a los servicios profesionales que fueran objeto de sub contratación cuando el prestador del servicio fuera contribuyente del IRIC. El caso en consulta se encuentra dentro de lo mencionado, por lo que el tope referido no es aplicable, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en la citada Resolución DGI Nº 268/999, esto es, que los servicios fueran prestados fuera de la relación de dependencia por profesionales universitarios, y que su costo fuera de un monto razonable a juicio de esta DGI. 31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde. |