AJUSTE FISCAL POR INFLACIÓN - IRIC - COEFICIENTE DE CÁLCULO NEGATIVO - “RESULTADO” POR INFLACIÓN. Se consulta en relación a la aplicación del ajuste por inflación en la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) de los ejercicios cerrados en el año 2005, en el que se verificó que el coeficiente utilizado para el cálculo del mismo resultó ser negativo, lo que llevaría, de acuerdo a lo que entiende el consultante, que en la hipótesis que una determinada empresa tuviera capital de trabajo positivo al inicio del ejercicio, debería pagar renta sobre utilidades fictas que nunca obtuvo. En consecuencia concluye que en aquellos casos que existiera deflación, el ajuste fiscal por inflación debería ser cero, debiéndose trasladar el importe teórico resultante debidamente ajustado a futuros ejercicios para ser compensado con las pérdidas por el mismo concepto. En apoyo de su posición esgrime que la consagración legal del ajuste fiscal simplificado en el año 1979 se dió en un contexto histórico en que existían altos índices inflacionarios que desvirtuaban las utilidades contables como base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. No se comparte la posición del consultante. En primer lugar dicha posición no tiene sustento legal. Al respecto el artículo 24º del Título 4 del T.O. 1996 establece el método de cálculo del resultado emergente de los cambios de valor de la moneda nacional. La ley se refiere al método de cálculo del "resultado" por inflación y no de la "pérdida" por inflación. Por otra parte, en el propio artículo in fine, se establece expresamente que cuando los rubros computables del activo superen el pasivo, se liquidará pérdida fiscal por inflación; en caso contrario, se liquidará beneficio por igual concepto. En segundo lugar, no se comparte la opinión del consultante, que manifiesta que la ganancia por inflación en la hipótesis de deflación es una utilidad ficta que la empresa nunca obtuvo. Por el contrario dicha utilidad refleja un aumento patrimonial que tuvo la empresa por apreciación del saldo positivo de activos y pasivos iniciales. 30.05.006.- El Director General de Rentas, acorde. |