CIGARRITO, PRODUCTO COMPUESTO 100% DE TABACO - TRATAMIENTO FISCAL DE CIGARRILLO. Una empresa consulta acerca del tratamiento que corresponde darle a un producto compuesto 100% de tabaco, el cual - de acuerdo al informe de los técnicos de esta Oficina- tiene un contenido consistente en tabaco picado y una envoltura constituida por fibras vegetales (fibras de tabaco). La consultante adelanta opinión en cuanto a que el producto en cuestión no es un cigarrillo debiendo ser catalogado como “cigarro/cigarrito”. Ello por cuanto el recubrimiento es una lámina de tabaco, idéntica a la que la industria del tabaco utiliza como cobertura de otros cigarros y cigarritos que, considerados como tales, son comercializados en nuestro territorio nacional. Por lo tanto, alega que la negación de la Administración de darles el tratamiento fiscal que les correspondería como cigarritos, incluyéndolo en la conceptualización como “cigarrillos”, implicaría una violación al principio de igualdad. A su juicio, la diferenciación con los cigarrillos es la composición de la envoltura, la que en el caso de éstos últimos consiste en hoja de arroz o papel de fumar, de origen celulósico; papel éste que debe cumplir con determinadas exigencias, tales como que sea hecho de fibra de lino, cáñamo, cereales, algodón y sobrecargas autorizadas, sólo podrán cargarse con sales de calcio y magnesio para facilitar la combustión y sólo pueden acusar trazas muy débiles de cloruros, nitratos y acidez. El informe solicitado a los especialistas de la Oficina establece que los cigarros o cigarros de hoja están formados exclusivamente por hojas de la planta de tabaco, ya sean enteras (habanos) o no (otros cigarros de hoja); los cigarrillos están formados por un contenido (tabaco picado) y un recubrimiento (papel de fumar). Este papel de fumar puede estar formado por fibras de diversos vegetales, incluso fibras de tabaco. De acuerdo a las muestras brindadas por la empresa, los productos consisten en un contenido (tabaco picado) y una envoltura. Esta envoltura no es una “hoja de tabaco”, sino un papel de fumar constituido por fibras vegetales adecuadas, que, en este caso, son fibras de tabaco. Por lo tanto, concluyen, el producto en cuestión no es un cigarro, sino un cigarrillo debiendo tener el mismo tratamiento fiscal que corresponde a éstos. 21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde. |