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CONSULTA Nº 4.332

SERVICIOS DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL - COMUNICACIONES DE VOZ SIN LÍNEAS FIJAS Y/O CELULARES - ITEL - INTERNET.

Una empresa titular de una licencia para la prestación de servicios de telefonía a larga distancia internacional,  de conformidad con el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1.732/001 de 27.11.001, consulta con carácter vinculante si “la actividad de comunicaciones de voz cuando éstas se realizan sin utilización de líneas fijas y/o celulares” están gravadas por Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL).
El consultante adelanta opinión diciendo que no estarían gravadas por ITEL ya que no se produce el empleo de una línea fija o celular, además, “los servicios de internet (mensajería e internet) no se encuentran gravados”.
Esta Comisión de Consultas comparte parcialmente los criterios sostenidos por el consultante, ya que si bien el artículo 28 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002 establece:
“Créase el Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) que gravará las siguientes comunicaciones salientes:

  • las realizadas mediante la utilización de líneas de teléfonos celulares;
  • las de larga distancia internacional;
  • las realizadas desde telefonía fija a teléfonos celulares móviles.”

Por su parte el 2° párrafo del artículo 2 del Decreto N° 93/002 de 19.03.002, establece que “No estarán comprendidas en el hecho generador las operaciones a que refieren los literales a) y c) del artículo 30 del la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, cuando corresponda a:
a)……………
b) Servicios de tráfico de datos (mensajería e Internet).”
Por lo tanto, de los casos consultados sólo están alcanzadas por el ITEL en caso de utilizar Internet las comunicaciones de larga distancia internacional, ya que en este caso la norma no distingue el medio en que se realice la misma.
Posteriormente, el Decreto N° 367/004 de 15.10.004, eliminó el ITEL que gravaba las comunicaciones salientes de larga distancia internacional para los hechos generadores acaecidos  a partir del 1° de Noviembre de 2004.
Para confirmar que las comunicaciones de larga distancia internacional estuvieron gravadas sin importar el medio que fuera utilizado, el Decreto N° 426/004 del 01.12.004, establece que la eliminación del ITEL dispuesta por el Decreto N° 367/004 del 15.10.004, comprende a las comunicaciones salientes de larga distancia internacional cualquiera sea el medio utilizado a tal efecto (subrayado nuestro).
Por lo tanto, se considera que la actividad de comunicaciones de voz de larga distancia internacional, cuando éstas se realizan sin utilización de líneas fijas y/o celulares estuvieron gravadas por ITEL hasta el 1° de Noviembre de 2004.

21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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