EXPLOTACIÓN DE CEMENTERIO PRIVADO - IVA - IRIC - PAT. - SITUACIÓN TRIBUTARIA. Se consulta sobre la tributación que recaerá sobre una empresa que explotará un cementerio privado, adelantando opiniones que en general son compartidas por esta Comisión.
Los tributos a considerar son: 1 – Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se concuerda con el consultante en el sentido que el impuesto gravará los ingresos de la empresa con excepción de las multas por rescisiones o incumplimientos y el cobro de los seguros de vida que la empresa contratará con una aseguradora. La razón por la cual estos ingresos no estarán gravados es que no constituyen un servicio realizado por la empresa consultante. En cuanto al momento en que acaece el hecho generador, el consultante se remite al criterio adoptado por esta Oficina en un caso similar. El principio establecido en consulta anterior es aplicable: el hecho generador ocurre en el momento en que el servicio está disponible, se utilice o no. 2 – Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC). Coincidimos con el consultante que la renta bruta ocurre en el mismo momento que para el IVA. En cuanto a la amortización del canon inicial, la empresa podrá optar, de acuerdo al actual artículo 95 del Decreto N° 840/988 de 14.12.1988, entre el plazo de cinco años y el de la duración de la concesión, término que deberá ser estimado por la consultante en forma razonable que, obviamente, podrá ser objetado por esta Impositiva. Cabe acotar que en las erogaciones en lo que la consultante denomina “gastos de parquización”, los que corresponden a la superficie no parquizada pueden no ser computados como gastos del ejercicio en su totalidad, como pueden ser los que derivan de la nivelación del predio que deberían ser amortizados en el mismo término que el del canon inicial. 3 – Impuesto al Patrimonio. Se concuerda con el consultante en el sentido que son de aplicación las normas generales. 27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. |