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CONSULTA Nº 4.521

PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS - REALIZACIÓN DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO.

Se presenta una escribana y consulta si es necesaria la realización del correspondiente trámite administrativo para obtener la prescripción de un tributo administrado por esta DGI.

También expresa que “ninguno de los expedientes iniciados con el mismo fin tenía resolución por parte de la DGI ”.

Tal afirmación no es correcta; se diligencian cotidianamente en la oficina expedientes de prescripción y se resuelven tanto en sentido afirmativo como negativo.

La extensión en el plazo del trámite radica en que el instituto de la prescripción, regulado en el artículo 38 y siguientes del Código Tributario, para operar, exige la comprobación de varios extremos tales como la no interrupción y la no suspensión del plazo, en este caso de 10 años.

Ello implica que -previamente- debe comprobarse que no ha operado ninguna de las causales de suspensión y/o interrupción del plazo establecidas en los artículos 39 y 40 del citado cuerpo normativo, lo cual conlleva que el trámite del expediente, se alargue.

En lo que se refiere a si es necesaria la realización del trámite administrativo que declare la prescripción de los tributos y sus sanciones, o, si por el contrario opera de pleno derecho, se responde que es preceptiva la realización del trámite dado que el Decreto Nº 289/004 de 11.08.004, facultó expresamente a la DGI a declarar la prescripción del derecho al cobro de los tributos, sanciones e intereses cuando se configuren los supuestos previstos en el artículo 38 del Código Tributario, en la medida en que la misma sea invocada en vía administrativa por el contribuyente, sin perjuicio de que también pueda ser declarada de oficio por la Administración.

En resumen, sobre lo planteado se contesta que el instituto de la prescripción opera en la DGI de acuerdo a derecho o sea a petición de parte y los expedientes administrativos que recogen los petitorios se resuelven también de acuerdo con las normas jurídicas aplicables al caso.

26.07.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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