YERBA COMPUESTA - IVA - TASA BÁSICA. En la presente consulta se sostiene que la “yerba compuesta “, integrada con yerba común mezclada con diversos yuyos, se beneficia con la reducción de tasa del IVA dispuesta por el literal A) del artículo 18 Título 10 del Texto Ordenado 96. Esta Comisión de Consultas se expidió sobre el tema en Consulta Nº 4.612 (Boletín Nº400) y reitera su posición en el sentido que la venta de yerba compuesta se halla gravada a la tasa básica. 27.12.006 - El Director General de Rentas, acorde. |