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CONSULTA Nº 4.637

OBRA DE SALTO GRANDE - IVA - EXPORTACIONES, CONSIDERACIONES - VIGENCIA DE LA NORMATIVA.

Se consulta acerca de la vigencia de lo dispuesto por los arts. 24 a 28 del Decreto Nº666/979 de 19.11.979.

Se contesta que las normas por las que se consulta no fueron objeto de derogación.

En efecto, el Decreto Nº 39/990 de 31.01.990 deroga los arts. 1 a 19, 21 a 23, 32 a 48 y 58 al final del Decreto Nº 666/979 dejando vigentes, por lo tanto, las normas referidas.

Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 1998 se promulgó el Decreto Nº 220/998, el cual derogó el Decreto Nº 39/990, con la excepción de sus arts. 33, 39, 44 y 53. Este nuevo decreto reglamentario nada dijo en relación a las normas en consulta, las que -por lo tanto- mantuvieron su vigencia al no ser objeto de derogación expresa por ésta ni por ninguna norma posteriormente dictada.

Resta ahora únicamente analizar si -desde el punto sustantivo- las normas mantienen su vigor o si han sido objeto de alguna forma de decaimiento por efecto del cumplimiento del fin para el cual fueron dictadas.

A estos efectos, corresponde indicar que las normas en análisis acuerdan el carácter de exportador a la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande y a los contratistas por las obras, con entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento del proyecto de Salto Grande, en cuanto se apliquen directamente a la obra (art. 24 Decreto Nº 666/979).

Por su parte, se entiende por aplicación directa a la obra los que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo cuerpo con ella y que, asimismo, integren la obra.

A su vez, el art. 25 del Decreto Nº 666/979 establece la nómina taxativa de obras que se consideran exportaciones a los efectos del IVA, que son las establecidas en los numerales 1 a 16 de la norma citada.

Del análisis de los diferentes numerales resulta que la única condicionante a que está sometido el beneficio es que “las obras, servicios y aprovisionamientos deberán en todos los casos, quedar vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande”.

Por lo tanto, toda obra, servicio o aprovisionamiento que se encuentre comprendido en alguno de los numerales del art. 25 del Decreto Nº 666/979 constituirá exportación a los efectos de la liquidación del IVA, en tanto quede vinculado por su destino al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, debiéndose proporcionar el certificado de recepción en obra a que refiere el art. 27 del Decreto citado.

16.11.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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