OBRA DE SALTO GRANDE - IVA - EXPORTACIONES, CONSIDERACIONES - VIGENCIA DE LA NORMATIVA. Se consulta acerca de la vigencia de lo dispuesto por los arts. 24 a 28 del Decreto Nº666/979 de 19.11.979. Se contesta que las normas por las que se consulta no fueron objeto de derogación. En efecto, el Decreto Nº 39/990 de 31.01.990 deroga los arts. 1 a 19, 21 a 23, 32 a 48 y 58 al final del Decreto Nº 666/979 dejando vigentes, por lo tanto, las normas referidas. Posteriormente, con fecha 12 de agosto de 1998 se promulgó el Decreto Nº 220/998, el cual derogó el Decreto Nº 39/990, con la excepción de sus arts. 33, 39, 44 y 53. Este nuevo decreto reglamentario nada dijo en relación a las normas en consulta, las que -por lo tanto- mantuvieron su vigencia al no ser objeto de derogación expresa por ésta ni por ninguna norma posteriormente dictada. Resta ahora únicamente analizar si -desde el punto sustantivo- las normas mantienen su vigor o si han sido objeto de alguna forma de decaimiento por efecto del cumplimiento del fin para el cual fueron dictadas. A estos efectos, corresponde indicar que las normas en análisis acuerdan el carácter de exportador a la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande y a los contratistas por las obras, con entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento del proyecto de Salto Grande, en cuanto se apliquen directamente a la obra (art. 24 Decreto Nº 666/979). Por su parte, se entiende por aplicación directa a la obra los que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo cuerpo con ella y que, asimismo, integren la obra. A su vez, el art. 25 del Decreto Nº 666/979 establece la nómina taxativa de obras que se consideran exportaciones a los efectos del IVA, que son las establecidas en los numerales 1 a 16 de la norma citada. Del análisis de los diferentes numerales resulta que la única condicionante a que está sometido el beneficio es que “las obras, servicios y aprovisionamientos deberán en todos los casos, quedar vinculados por su ulterior destino, al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande”. Por lo tanto, toda obra, servicio o aprovisionamiento que se encuentre comprendido en alguno de los numerales del art. 25 del Decreto Nº 666/979 constituirá exportación a los efectos de la liquidación del IVA, en tanto quede vinculado por su destino al Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, debiéndose proporcionar el certificado de recepción en obra a que refiere el art. 27 del Decreto citado. 16.11.006.- El Director General de Rentas, acorde. |