INTERESES DE MORA - IVA - ADMINISTRADORA DE FONDO DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIOS BANCARIOS - PRÉSTAMO, REFINANCIACIÓN. La Consulta Una sociedad civil agropecuaria contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) contrajo con un banco un préstamo hipotecario para su actividad que vencía en febrero de 2002, el cual quedó impago. Fue convocada por la administradora del fondo de recuperación de patrimonios bancarios llegándose a un acuerdo para refinanciarlos. Sobre el interés de mora, la administradora del fondo de recuperación de patrimonios bancarios afirma que la deudora debe pagar IVA, a lo cual la consultante entiende que no le corresponde. La respuesta El artículo 1 del Título 10 del T.O. 1996 establece que “el Impuesto al Valor Agregado gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional y la introducción de bienes al país, de acuerdo con el régimen establecido en este Título”. El artículo 2 del Título 10 del T.O. 1996 en el literal B) a su vez define el concepto de servicio como toda prestación a título oneroso que, sin constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la contraprestación. Se incluye entre otros los préstamos y financiaciones. Por otra parte en el inciso final se establece que el de financiaciones comprende los intereses derivados del incumplimiento del plazo pactado. El artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996 Numeral 2) establece en el literal E) la exoneración de “Las operaciones bancarias efectuadas por los Bancos, Casas Bancarias y por las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28 del Decreto – Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con excepción del Banco de Seguros del Estado". En el caso planteado no se trata de una institución comprendida en este literal, sino de un fondo de recuperación de patrimonios bancarios. El mismo tiene una naturaleza diferente, siendo creado de acuerdo a la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, rigiéndose en lo pertinente por la Ley N° 16.774 de 27 de setiembre de 1996, y su modificativa Ley N° 17.202 de 24 de setiembre de 1999. Por todo lo expuesto, se concluye que es correcto lo afirmado por la administradora del fondo de recuperación de patrimonios bancarios, por lo que la deudora debe pagar IVA sobre los intereses de mora. 19.09.006.- El Director General de Rentas. |