MATERIAL EDUCATIVO - IVA - JUEGOS “DIDÁCTICOS”, CATEGORIZACIÓN. Se consulta con carácter vinculante si una serie de juegos, catalogados didácticos por el consultante, están comprendidos en la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prevista en el Art.19 Num.1) Lit. J) del Título 10 del Texto Ordenado 1996. Adjunta una “presentación sintética” donde se especifican las principales características de los mismos: el 1º. “consiste en un tablero de piso, con tarjetas con comentarios…”, el 2º. “es un juego de cartas que disparan la discusión…”, el 3º. “recorre un camino continuo utilizando dados, fichas y tarjetas…”, el 4º. “contiene un tablero y cartas con tareas a realizar…” y el 5º. “es un libro con una serie de láminas e historias…”. El artículo mencionado establece que estarán exoneradas las enajenaciones de: "...J) Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos. Estará asimismo exento el material educativo. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del material educativo." El artículo 40 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, que reglamenta el artículo anterior, establece: "Material educativo. A efectos de este impuesto, se considera material educativo a los siguientes bienes: cuadernos; hojas para escritura (formato hasta 19 x 24cm.); hojas ilustradas para escolares; globos terráqueos; mapas; reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros; obras pictóricas y esculturas, de autores nacionales y extranjeros. Asimismo, se considera material educativo en tanto su contenido sea exclusivamente pedagógico a los siguientes bienes: carteles; planos; láminas; diapositivas; casetes; videocasetes; discos compactos; discos; sobres de discos, etiquetas de los mismos y folletos explicativos, que los acompañen en su comercialización; programas de ordenador y discos CD ROM. En caso de duda, y ante nuevos avances tecnológicos que se produzcan en el futuro, a efectos de determinar el carácter educativo de cualquier material, se expedirá la Comisión Nacional del Libro y se estará a lo que resuelva la Dirección General Impositiva". Del análisis de la descripción de los cinco juegos presentada por el consultante surge que solamente el descripto en el 5º lugar del 1er. párrafo es un libro y por tanto su enajenación se encuentra exonerada de IVA. En cuanto a los demás juegos objeto de consulta, los mismos no cumplen con la definición legal y reglamentaria de material educativo, por lo cual se encuentran gravados por el IVA a la tasa básica. 31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde. |