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CONSULTA Nº 4.364

ANTICIPO DEL PRECIO CONVENIDO - IVA - LIQUIDACIÓN.

Se consulta sobre la forma de liquidar el IVA cuando se paga un anticipo del precio convenido. La particularidad de la consulta es que tanto el precio acordado como el anticipo pagado se revalúan en función del índice General de la Construcción.

El caso no es muy distinto al que ocurre cuando se conviene un precio en moneda extranjera y el vendedor recibe un anticipo.

En tal caso, el cobro del anticipo no tiene incidencia en la liquidación del IVA porque no ocurrió ningún hecho generador del citado tributo.

Cuando existe la circulación del bien o la prestación del servicio debe facturarse la operación y aplicar el IVA sobre el precio, que si fue acordado en moneda extranjera, se deberá tomar la cotización del cierre del día anterior para calcular el monto imponible.

Este criterio deberá ser aplicado al caso en consulta.

El artículo 111 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 se refiere a las diferencias que ocurren en el período comprendido entre la facturación y el cobro posterior de la venta o servicio, pero no a la que pudiera surgir entre el anticipo y la facturación porque en tal caso no existe “reajuste”.

Este criterio surge, además y con mayor claridad, del literal c) del artículo 118 del citado decreto, que dispone que el IVA se aplica sobre los reajustes en el mes en que se perciben, norma que sólo tiene sentido cuando el ingreso es posterior al de la venta o servicio.

30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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