COOPERATIVA DE CONSUMO INTEGRADA POR INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA - ADQUISICIÓN Y REVENTA DE INSUMOS MÉDICOS - IVA - GASTOS FACTURADOS POR LA COOPERATIVA A SUS SOCIOS. La consultante es una cooperativa de consumo integrada exclusivamente por instituciones de asistencia médica colectiva (IAMC) del interior cuya actividad consiste en adquirir insumos médicos que revende a sus socios al precio de costo. Con la finalidad de cubrir los gastos que realiza la cooperativa, se formula un presupuesto mensual que es pagado por los socios en forma proporcional al número de sus afiliados. Consulta si los gastos que la cooperativa factura a sus asociados se hallan gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Adelanta opinión contraria considerando que en el caso no existe prestación de servicio y que se trata de un reintegro de gastos, opinión que esta Comisión de Consultas no comparte. Por el contrario, se considera que la cooperativa presta un servicio a sus asociados porque proporciona una ventaja o provecho que constituye la causa de la contraprestación. La ventaja o provecho están dados por los socios que pueden centralizar sus compras en un sólo proveedor en lugar de estar dispersando su actividad entre varios vendedores y porque seguramente pueden obtener mejores precios porque el volumen de compras de la cooperativa es mucho mayor que el de las IAMC que la integran. Resulta claro además que la constitución de la cooperativa tiene por objeto obtener una ventaja para sus asociados. En cuanto al argumento de que los pagos de los socios constituyen reintegros de gastos operativos de la cooperativa tampoco se comparte: esta es una persona distinta a la de los socios que la integran y los gastos que efectúa no los realiza en carácter de mandatario. Se concluye que los pagos que realizan los socios de la cooperativa constituyen una retribución por los servicios recibidos y que se hallan gravados por el IVA a la tasa básica. 21.03.006.- El Director General de Rentas, acorde. |