SÉMOLA DE TRIGO DURO - IVA - TASA APLICABLE. Una Sociedad Anónima consulta a qué tasa de IVA debe tributar el producto importado "sémola de trigo duro" utilizado en la elaboración de pastas secas de consumo humano. Adelanta opinión, manifestando que la tasa aplicable debería ser la mínima. En el informe elaborado por los servicios técnicos, el cual se transcribe parcialmente, se afirma lo siguiente: “El hecho de que se trate de una materia prima para elaborar un producto de la canasta básica familiar, no es mérito suficiente para que se considere comprendido entre los productos gravados a la tasa mínima del IVA. En Consulta Nº 3.025 (Bol.N°200) de esta Oficina, donde se consultaba por aceites crudos de maíz, materia prima para elaborar aceite comestible, esta Administración entendió que no les correspondía la aplicación de la tasa mínima, ya que los productos que se beneficiaban con la misma son los enumerados a texto expreso. Si el espíritu del legislador hubiera sido el de incluir a las materias primas, lo habría hecho expresamente, como sucede con los bienes a emplearse en la producción agropecuaria. Por lo antes expuesto, esta Sección no comparte la opinión adelantada por el contribuyente y entiende que los bienes consultados deben tributar la tasa básica del IVA". Atento a lo expuesto, esta Comisión de Consultas no comparte el criterio manifestado por la firma consultante, considerando que la circulación del producto "sémola de trigo duro" está alcanzada por el IVA a la tasa básica. 27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. |