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CONSULTA Nº 4.495

LIBROS Y FOLLETOS - IVA - PUBLICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE “MANUAL” - IMPRENTA QUE APORTA TRABAJO Y MATERIALES - EXONERACIÓN.

Se consulta con carácter vinculante si la enajenación de determinada publicación que realiza una empresa (Manual ) está exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

También se consulta si la imprenta que realizó la impresión de dicho material debe facturar dicho servicio con IVA.

Se agrega como prueba un ejemplar del referido material consistente en una publicación, de 48 fojas encuadernada con tapas de cartulina de color.

Sobre el primer aspecto consultado se entiende lo que a continuación se expresa.

La norma exoneratoria es el literal J) del numeral 1º) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 que exonera de IVA a los “Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza con excepción de los pornográficos”.

Definiendo estos conceptos el artículo 3º de la Ley Nº15.913 de 27 de noviembre de 1987 "Ley del Libro” y su Decreto reglamentario Nº 265/989 de 06.06.989 definen lo que debe entenderse por libro como … “toda publicación unitaria, impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas”.

A su vez el Diccionario de la Real Academia Española define la figura del folleto como “Obra impresa que no consta de bastantes hojas como para formar un libro” y lo diferencia de otros materiales no exonerados tales como el volante calificando a este como “Hojas de papel en la que se manda, recomienda, pide, pregunta o hace constar alguna cosa en términos precisos“.

Todos estos conceptos han sido objeto de análisis en la consulta vinculante Nº 3535 publicada en el Boletín Informativo Nro. 273, páginas 4 y 5 resultando de una coherente interpretación de los mismos que el material objeto de esta consulta encarta en la definición de libro precitada, o, en su defecto en la de folleto por lo que se concluye que el “Manual" se halla exonerado de IVA al amparo de los dispuestos en el literal J) del numeral 1º) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 96.- 

Sobre el segundo aspecto consultado, o sea si la impresión del bien precitado, por una imprenta, que además aporta los materiales, está o no comprendido en la exoneración, se entiende que el bien libro (o folleto) nace en la imprenta dado que lo que existe cuando se encarga el trabajo es la creación literaria sin forma de libro o folleto y cuando se termina el trabajo lo que existe es la creación literaria contenida en un libro o folleto.

En consecuencia, la relación entre la imprenta y la empresa que le encargó el trabajo también está comprendida en la exoneración de IVA y la imprenta cumplirá con facturar el trabajo sin dicho tributo.

01.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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