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CONSULTA Nº 4.446

SERVICIOS PRESTADOS DESDE EL PAÍS A PERSONAS DEL EXTERIOR - IVA - IRIC - SERVICIO DE ALOJAMIENTO WEB, ESPACIO EN DISCO Y ANCHO DE BANDA PARA EL SERVIDOR - SERVIDOR DE PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO INTERNACIONALES - SERVIDOR DE E- MAIL, FTP Y BASE DE DATOS - COLOCACIÓN DE BANNERS DE PUBLICIDAD. 

Una sociedad de responsabilidad limitada uruguaya consulta el tratamiento tributario que corresponde dar a los siguientes servicios prestados desde el país a personas del exterior: alojamiento web, espacio en disco y ancho de banda para el servidor www.xxx.org, servidor de pagos con tarjetas de crédito internacionales, servidor de e-mail, FTP y bases de datos y colocación de banners de publicidad de www.xxx.org en las páginas de la consultante.

Impuesto al Valor Agregado

El artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 considera gravadas por el IVA las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones. Ello torna intrascendente el hecho de que los servicios sean prestados, a estar por los dichos de la consultante, a clientes del exterior.

La norma entiende, asimismo, que no se encuentran gravadas las exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo. En tal sentido corresponde afirmar, en base a la descripción que de los servicios en consulta realizan los técnicos de esta Oficina, que no se encuentran detallados entre los que el Poder Ejecutivo ha incluido en el concepto de “exportación de servicios” (artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, Decreto Nº 386/000 de 28.12.000, Decreto Nº167/003 de 30.04.003 y Decreto Nº 179/003 de 09.05.003).

En virtud de lo expuesto se entiende que se encuentran gravados por el IVA.

Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio

De similar forma que para el IVA, en el IRIC tampoco es trascendente la nacionalidad, domicilio o residencia de los prestatarios de los servicios en análisis. En efecto, el artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que son de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos.

Por ello se entiende que los servicios en consulta se encuentran alcanzados por el IRIC. 

Para finalizar corresponde destacar que tampoco resulta de aplicación el Decreto Nº 84/999 de 24.03.999, que declara de Interés Nacional la actividad de producción del sector software, en determinadas condiciones.

01.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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