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CONSULTA Nº 4.406

SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD - IVA - IMESSA - IRIC - PSICOPEDAGOGO.

Se consulta por parte de una persona que ejerce en forma liberal la profesión de psicopedagogía cuáles son los tributos que está obligada a tributar, adelantando opinión que por su actividad se encuentra comprendida en el hecho generador del Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) y que sus servicios no se verían incluidos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC).

La inclusión en el IMESSA o en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la actividad descripta dependerá si cumple o no con la reglamentación dada al artículo 19º Lit.f) Numeral 2) del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

En el artículo 58º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 se reglamenta la citada disposición legal, estableciendo que la exoneración alcanza a quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el registro respectivo del Ministerio de Salud Pública.

En cuanto al IMESSA están gravados los servicios de salud prestados dentro del territorio nacional (artículo 1º Ley Nº 17.309 de 30 de marzo de 2001) y no están gravados cuando se encuentren alcanzados por el IVA , ni cuando constituyan un insumo a otros prestadores de servicios de salud gravados por este impuesto (artículo 2º Ley Nº 17.309).

Este dictamen se aplicó en la consulta Nº 4.199 (Bol. Nº 359), ante una situación similar, determinándose en consecuencia que si la consultante cumple con lo dispuesto en el artículo 58º del Decreto Nº 220/998, sus servicios estarán exentos del IVA y gravados por el IMESSA, de lo contrario estarán gravados por el IVA y no por el IMESSA. 

Con respecto al IRIC, y de acuerdo a la situación y condiciones manifestadas por la consultante, se concuerda que dicha actividad se encuentra excluida del ámbito de aplicación del mismo.

01.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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