HONORARIOS PROFESIONALES - IVA - ABOGADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON COOPERATIVA, QUE PROMUEVE JUICIOS EJECUTIVOS CONTRA DEUDORES MOROSOS CONDENADOS AL PAGO DE COSTAS Y COSTOS, INCLUIDOS LOS HONORARIOS. Se presenta un profesional abogado y plantea su situación frente al Impuesto al Valor Agregado en la prestación de servicios profesionales (honorarios) generados en juicios. El interesado define la relación laboral con su cliente (una cooperativa) como una relación de dependencia por la que percibe un salario mensual. Se concuerda con el consultante en que el salario que percibe no está gravado por el Impuesto al Valor Agregado porque, dada su situación de dependencia, no queda comprendido por el literal B) del artículo 6º Título 10 del T.O 1996. El problema que plantea es que en algunos juicios, la contraparte de la cooperativa es condenada al pago de costos, que incluyen los honorarios del abogado patrocinante - el consultante - que entiende que en tales casos el costo está gravado por el IVA, y que el impuesto es de su cargo por lo que debe verterlo como sujeto pasivo. No se comparte el criterio expuesto. El profesional que realiza una tarea en relación de dependencia no está gravado por el IVA, y el hecho que exista un pago adicional no modifica el hecho que el trabajo del profesional es uno solo, por lo que no puede considerarse que una misma tarea sea, a la vez, realizada en relación de dependencia y fuera de esa relación. No corresponde a esta Comisión de Consultas dictaminar si el costo del juicio debe percibirlo la cooperativa o su abogado, ya que ese tema es ajeno a su competencia, pero en el aspecto tributario se concluye que el costo que debe pagar el perdidoso en el juicio no está gravado por el IVA. 29.04.005.- El Director General de Rentas. |