EMPRESA QUE REPRESENTA A EMPRESAS DEL EXTERIOR QUE EXPORTAN BIENES HACIA EL PAÍS - IVA - COM - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE. Una sociedad de responsabilidad limitada representa a empresas del exterior que exportan bienes hacia el país. Su actividad consiste en conectar dichas empresas con importadores uruguayos por lo que, si se realizan negocios, percibe una comisión de las empresas extranjeras. Consulta su situación frente a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y adelanta opinión entendiendo que sus ingresos constituyen una exportación de servicios. No hace referencia al Impuesto a las Comisiones(ICOM), cuya aplicación está fuera de duda en caso que las comisiones tengan el carácter de principal y habitual. La consultante basa su afirmación en la Sentencia 154/004 del T.C.A., que en un caso similar estableció que se trataba de una exportación de servicios, que los decretos reglamentarios eran ilegales por no incluir el caso referido, y que los ingresos por comisiones estaban gravados por el (ICOM). Esta Comisión no comparte el referido temperamento, que por otra parte es contrario a los antecedentes de la Sentencia 169/980 y de la Sentencia 533/994 (Boletines del IUET 41 y 122). El criterio sostenido por el consultante viene a significar que no están gravados por el IVA los servicios prestados a personas residentes en el exterior, lo que colide frontalmente con el artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 cuando establece que están gravados los servicios con independencia del lugar de residencia de quienes intervienen en las operaciones. Por otra parte, el segundo inciso del mencionado artículo 5 establece que el Poder Ejecutivo (P.E.) determinará cuáles son las operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios. Esta delegación que hace la ley significa que los decretos que dicte el P.E. constituirán decretos de integración, que van a formar parte de la ley y no pueden ser tachados de ilegales. De la lectura del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 y sus agregados posteriores, surge claramente que las actividades comprendidas en las exportaciones de servicios son las que, en general, se relacionan con la salida de bienes del país, junto con las realizadas en exclaves aduaneros. El objetivo de la reglamentación es bien claro: favorecer las exportaciones que son las operaciones necesarias para el desarrollo. Es así que el artículo 1 del Decreto Nº 167/003 del 30.04.003 incluye en el concepto de exportación de servicios la actividad de comisionistas por servicios prestados exclusivamente a personas del exterior en relación a la exportación de bienes. Y no menciona a las comisiones por importación de bienes. Finalmente, debe dejarse constancia que, aún cuando se compartiera el criterio del consultante - que no es el caso - esta Impositiva no tiene facultades para desconocer un decreto dictado por su jerarca. 29.03.005.- El Director General de Rentas, acorde. |