FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS- DEDUCCIÓN DEL IVA COMPRAS - EMPRESA INDUSTRIALIZADORA DE TOMATE. Una Sociedad Anónima que se encuentra en proceso de ejecución de un proyecto de inversión en el área de la industrialización de tomate, consulta con carácter vinculante sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de dicha materia prima, adelantando opinión en el sentido de que podrá deducir el IVA de sus compras de tomate facturado por los productores agropecuarios. Se concuerda con el consultante en que las limitaciones de la Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002 en su artículo 13 son taxativas para los contribuyentes citrícolas y vitivinícolas. Por su parte, la redacción del artículo 15 de la referida ley (deducción de IVA), se refiere a los que compran y venden las frutas, flores y hortalizas en estado natural, sin ningún tipo de proceso. Las disposiciones establecidas en la Ley N° 17.844 de 21 de octubre de 2004 no modificaron las normas referenciadas, ni agregaron limitaciones a la deducción del IVA de compras por parte de empresas que adquieran como materia prima flores, frutas y hortalizas. En conclusión, el consultante podrá deducir el IVA compras facturado por los productores, que se incorporen al proceso productivo industrial. 27.01.005.- El Director General de Rentas, acorde. |