Se consulta si determinado material que se denomina "mapa
digital" encuadra en la definición de material educativo establecida por el
artículo 40º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 y por consiguiente su
enajenación se encuentra exonerada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Según manifiesta el consultante, dicho bien consiste en
archivos digitales con información compilada que reúne un mapa, incluyendo
nombres de calles, y puntos de interés geográficos, turísticos y comerciales.
Esta Comisión de Consultas considera que el bien en cuestión
es una guía turística, constituida por mapas e información diversa relativa a
gastronomía, hospedaje, entretenimientos, etc; todo lo cual excede largamente el
concepto de mapa.
Por otra parte no debe perderse de vista que lo que la norma
exonera es el material educativo, y que cuando el artículo 40º citado menciona a
los mapas, lo hace bajo el acápite de "material educativo".
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española,
educativo es lo que educa o sirve para educar, y educar es desarrollar o
perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño por medio de
preceptos, ejercicios, ejemplos, etc.
Por lo expuesto esta Comisión de Consultas entiende que el
bien en consulta no queda comprendido en la exoneración referida y que su venta
se halla gravada con el IVA a la tasa básica, sin perjuicio de la aplicación del
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) cuando
corresponda.