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CONSULTA Nº 4.402

SINIESTRO DE HURTO SOBRE VEHÍCULO PROPIEDAD DE S.A. – IVA –

MONTO DE INDEMNIZACIÓN POR EL B.S.E.

Una sociedad anónima ha sufrido un siniestro de hurto sobre un vehículo de su propiedad. La consultante había contratado un seguro contra hurtos con el Banco de Seguros del Estado, por lo que este último debe abonar la indemnización correspondiente.

La citada entidad aseguradora establece la indemnización sobre la base del valor de tasación de la unidad menos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la misma.

Entiende la consultante que el Banco de Seguros del Estado toma la transacción como si fuera una venta del asegurado a esta entidad y que la consultante debe pagar el IVA por esta operativa.

Consulta si corresponde gravar con el IVA a la indemnización por hurto, adelantando opinión en sentido negativo debido a que, al no existir circulación de bienes ni prestación de servicios, esta operación no se encuentra comprendida en dicho impuesto.

La Dirección General Impositiva ha adoptado el criterio de que la indemnización en dinero que paga la entidad aseguradora no configura una circulación de bienes o prestación de servicios, por lo que no corresponde gravar con el IVA la citada operación.

Sin embargo, de la liquidación realizada por el Banco de Seguros del Estado, que la consultante adjunta, el problema parece ser otro. En efecto, esta entidad no le solicita al asegurado que emita una factura con el IVA, sino que de la tasación correspondiente al valor de reposición, le descuenta el monto correspondiente a dicho impuesto. Esta operativa, seguramente se fundamenta en que, para la sociedad anónima el IVA no integra el costo de adquisición, determinándole en consecuencia el valor de reposición con prescindencia del impuesto, debido a que en la liquidación del mismo, la consultante los computará como un crédito fiscal.

Esta Comisión de Consultas no se pronunciará sobre este último aspecto, debido a que el problema planteado no es de naturaleza tributaria, y el mismo debe resolverse en el marco del contrato de seguros celebrado entre la consultante y el Banco de Seguros del Estado.

30.04.004.- El Director General de Rentas, acorde.

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