ABANDONO DE BIEN INMUEBLE EN ESCRITURA PÚBLICA - ITP - HECHO GENERADOR, NO CORRESPONDE. Un Escribano consulta si el abandono de un determinado bien inmueble que realizará su propietario en escritura pública está gravado por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP). El consultante entiende que el referido abandono es una renuncia al derecho de propiedad y, por lo tanto, se encuentra excluido del hecho generador del ITP por aplicación del inciso tercero del artículo 5º del Decreto Nº 252/998 de 16.09.998 el cual establece lo siguiente: “Quedan excluidos del gravamen, los negocios declarativos tales como las particiones y cesaciones de condominio, y los negocios abdicativos, tales como las renuncias de derechos. Se consideran negocios abdicativos o de renuncia de derechos, las cesiones de áreas destinadas a calles, caminos u otros espacios de uso público, de conformidad con las normas vigentes”. (subrayado nuestro). Esta Comisión de Consultas comparte la posición del consultante en el entendido que el negocio se realizará en forma expresa por escritura pública y que su primera copia será inscripta en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria que corresponda conforme a la ubicación del inmueble. Como señala la Esc. Susana Cambiasso en “El abandono de bienes inmuebles, modo de perder el dominio” en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay (vol. 79, Nº 7-12, p. 215-222, jul./dic. 1993), citando en apoyo de su posición a diversos autores como ser Guillot, Laurent, Messineo, Diez-Picazo, Wolff, respecto al abandono puede concluirse lo siguiente: a) en cuanto al abandono en general: es una renuncia al derecho de propiedad; b) en cuanto a los efectos del abandono de inmuebles: el bien inmueble pasa al patrimonio del Estado. Esto, en base a lo dispuesto por los artículos 481 y 482 del Código Civil. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 5º del Decreto Nº 252/998 de 16.09.998 el abandono de bien inmueble proyectado, y en las condiciones anteriormente señaladas, no está incluido en el hecho generador del ITP. 31.08.006.- El Director General de Rentas, acorde. |