PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS, PLAZO - ITP - BIEN ADQUIRIDO POR MODO SUCESIÓN TARDÍAMENTE INCLUIDO EN CERTIFICADO DE RESULTANCIAS DE AUTOS. Se consulta acerca de cuál es el término de prescripción que extingue la obligación tributaria de pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en relación a un bien adquirido por el modo sucesión que fuera tardíamente incluído en el certificado de resultancias de autos. Se informa que se declaró y pagó en tiempo y forma por los bienes conocidos, advirtiéndose años después la ininclusión de un bien inmueble, lo que motivó la ampliación de la sucesión para incluir dicho bien en el certificado de resultancias de autos. Expresa también que no existen elementos que permitan inferir que hubiere alguna acción deliberada de los sujetos pasivos para omitir el pago. Se adelanta opinión por parte del consultante en el sentido de que el plazo de prescripción comienza a correr, respecto del padrón no incluido, a partir del 31 de diciembre del año del fallecimiento por ser el momento en que se verifica el hecho generador, así como que el término aplicable es el de 5 años dado que hubo publicación por edictos, lo que operaría como “denuncia del hecho generador del tributo”. Esta Comisión de Consultas interpreta que el hecho generador del ITP es la trasmisión de bienes inmuebles, lo que opera en una de sus formas, mediante el fallecimiento. Por lo tanto, al no mediar la denuncia de todos los bienes cuya trasmisión se produjera en oportunidad de la muerte - denuncia ésta que no puede ser otra que la presentación de la declaración jurada con la inclusión de todos los bienes- el término de prescripción respecto del bien no incluido es de 10 años y no de 5 como manifiesta el consultante. Los mencionados 10 años han de computarse a partir del vencimiento del año civil en que se produjo la trasmisión de los bienes, esto es, partir del 1 de enero del año siguiente al del fallecimiento. 27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. |