TRASMISIÓN DEL DOMINIO DESMEMBRADO DEL BIEN POR TESTAMENTO - ITP - HECHO GENERADOR, NO CONFIGURACIÓN. Se consulta en forma vinculante sobre la aplicación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en la siguiente situación: Una persona fallece bajo las disposiciones de un testamento abierto, instituyendo única y universal heredera a A, sin perjuicio del legado instituido a favor de B sobre el derecho de usufructo de un determinado inmueble. Esta Oficina tanto en expedientes administrativos como en las Consultas Nº4.149 (Bol. N° 343) y N°4.273 (Bol. N° 358), ha entendido que la transmisión del dominio desmembrado de bienes inmuebles por el modo sucesión no configura hecho generador del ITP. Dicho criterio se basa en lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 12 del Decreto Nº 252/998 de 16.09.998, que establece que “… sólo comprende la transmisión de la propiedad plena de los inmuebles por el modo sucesión…” 27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. |