PROYECTO DE INVERSIÓN AGROPECUARIO INSTRUMENTADO A TRAVÉS DE UN FIDEICOMISO - ITP - EXONERACIÓN, ALCANCE. Se consulta sobre la exoneración a otorgar a un Proyecto de Inversión Agropecuario, instrumentado a través de un Fideicomiso, en lo referente al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP). La Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, en su artículo 7, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del ITP, a los actos y hechos gravados por el mismo, cuando tuvieren por objeto inmuebles rurales incluidos en proyectos de inversión en actividades agropecuarias comprendidas en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. Al respecto, corresponde precisar que, como surge expresamente del artículo 7 de la Ley Nº 17.243 y su posterior reglamentación en el Decreto Nº 295/000 de 11.10.000, establecer dicha exoneración es competencia del Poder Ejecutivo y no de esta Comisión de Consultas. En virtud de lo expuesto, por no gozar el tipo de fideicomiso en cuestión de la exoneración de ITP otorgada por la Ley Nº 17.703 de 27 de octubre de 2003 -Ley de Fideicomisos-, ni haber otorgado el Poder Ejecutivo al amparo de la Ley N° 17.243 exoneración alguna, se concluye que la trasmisión del inmueble rural estará gravada por dicho impuesto. 30.11.005.- El Director General de Rentas, acorde. |