ASOCIACIÓN CIVIL - CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO - ITP - ADQUISICIÓN DE INMUEBLE MEDIANTE SENTENCIA JUDICIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA . Se presenta un club social y deportivo que expresa girar bajo la forma jurídica de asociación civil sin fines de lucro y solicita se le declare exonerado del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) generado por el dictado de una sentencia judicial de prescripción adquisitiva sobre un inmueble que es el asiento físico del club. Invoca como causal de exoneración el artículo 69 de la Constitución de la República. La invocación es correcta dado que del citado texto constitucional y de leyes posteriores reglamentarias resulta la existencia de la exención invocada. Sin perjuicio de ello para que opere es necesario que se cumplan determinadas condiciones, algunas legales y otras reglamentarias, que son las siguientes: -Que posea personería jurídica vigente; -Que esté afiliado a alguna federación o asociación deportiva. Si reúne estas condiciones un escribano deberá dejar constancia al pié de la sentencia de cuál es la causal de exoneración operada. Esta aseveración deberá hacerse bajo la responsabilidad del profesional actuante y en forma de certificado notarial. A su vez la entidad beneficiaria de la prescripción deberá presentar una declaración jurada del ITP en las dependencias de la DGI, sin liquidar impuesto y detallando en “Observaciones” la causal de exoneración operada. Todo ello resulta de lo establecido en el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Reglamentario del impuesto Nº 252/998 de 16.09.998. Cumplidos estos requisitos, la sentencia declarativa de prescripción, con la declaración jurada agregada, estará en condiciones de inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. 26.07.005.- El Director General de Rentas, acorde. |