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CONSULTA Nº 4.506

TRASMISIÓN DE BIEN INMUEBLE POR CAUSA DE MUERTE - ITP - HECHO GENERADOR, NO CONFIGURACIÓN - CÓNYUGE HEREDERA DE CUOTA EN BIEN INMUEBLE, AFECTADA POR DERECHO REAL DE HABITACIÓN EN FAVOR DE OTRO Y ADQUIRIDA POR SU ESPOSO EN LA SUCESIÓN DEL PADRE.

Se presenta una persona física y manifiesta ser heredera, junto con otra, de su fallecido esposo y realiza la consulta que a continuación se expresa.

Su esposo era titular de una cuota en un bien inmueble.

Dicha cuota la había adquirido en la sucesión del padre y se hallaba afectada por el derecho real de habitación en favor de la madre.

Acredita tales extremos con certificado de resultancias de los autos sucesorios del padre del cual resulta la trasmisión del bien y la opción de su madre por el derecho real de habitación.

La consultante argumenta que su esposo no era propietario pleno de la cuota de dominio sino que el derecho de propiedad estaba desmembrado perteneciendo parte a su esposo y parte a la madre de éste y que, en tal hipótesis no se configura el hecho generador del impuesto.

El tema planteado fue objeto de la Consulta Nº 4313 ( Bol.364) y se resolvió compartiendo el criterio de la consultante, y, en consecuencia entendiendo que “no se ha configurado el hecho generador del ITP por no haberse trasmitido el dominio pleno de la cuota del inmueble trasmitida por sucesión”.

El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en sede de contratos grava las enajenaciones de bienes y de derechos inmuebles mientras que - en las sucesiones, grava solamente la trasmisión de “ bienes inmuebles operada por causa de muerte” (lit. E) Artículo 1º del Título 19 de Texto Ordenado 1996).

Conteste el Decreto Reglamentario del impuesto Nº 252/998, de 16.09.998 interpreta el hecho generador del tributo en el segundo inciso del Artículo 12º estableciendo que “. . . . . sólo comprende la trasmisión de la propiedad plena de los inmuebles por el modo sucesión.- Por consiguiente no se comprenden en el mismo la trasmisión del dominio desmembrado .”

En el caso en consulta el dominio estaba desmembrado, parte en el causante y parte en su madre por lo que trasmitió por sucesión no fue la propiedad plena, y, por lo tanto, no se configuró el hecho generador del ITP.

23.06.005.- El Director General de Rentas, acorde.

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