S.A. CON ACCIONES EN OTRA S.A. - IRIC - VENTA DE ACCIONES. Se plantea el caso de una sociedad anónima que mantuvo en su activo durante varios ejercicios las acciones de otra sociedad anónima. Consulta si cuando vende dichas acciones el resultado obtenido estará alcanzado por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. Manifiesta que valuó dichas acciones, que no se cotizan, por su valor patrimonial, de acuerdo al último inciso del artículo 96 del Decreto Nº 840/988 de 14.12.988. Considera que el resultado obtenido en la venta no se halla alcanzado por el impuesto mencionado por aplicación del literal E) del artículo 31, Título 4, del T.O. 96. La consultante basa su criterio, fundamentalmente, en que la norma exoneratoria tiene por finalidad la de eliminar la doble imposición, que resultaría de gravar los resultados de la segunda sociedad y además de la que posee las acciones. No se comparte tal razonamiento porque, en primer término, no existe disposición que prohíba la doble imposición, en segundo lugar porque no surge del mensaje del Poder Ejecutivo ni de la discusión parlamentaria que esa fue la finalidad de la norma, y finalmente porque la disposición es contradictoria con el impuesto del literal D) del artículo 2 del Título 4. El literal E) del artículo 31 citado exonera los dividendos o utilidades obtenidos por los sujetos pasivos del impuesto, mientras que la ganancia resultante de la venta no es ni dividendo ni utilidad. El inciso siguiente incluye, como rentas exentas, las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. Las variaciones patrimoniales comprenden el incremento del capital resultante, por ejemplo, de utilidades no distribuidas o de revaluaciones del activo fijo, pero de ninguna manera puede interpretarse que incluyen la ganancia resultante de la venta de las acciones de la consulta, porque esa utilidad no deriva de la tenencia de participación en un capital sino de su venta. Se concluye que la ganancia en la venta de las acciones de la consulta constituyen un aumento de patrimonio gravado por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. 30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde. |