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CONSULTA Nº 4.596

S.A. CON GIRO EN COMPRA VENTA DE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTERIOR QUE NO TIENEN POR ORIGEN NI DESTINO EL TERRITORIO NACIONAL - IRIC - RENTAS GENERADAS POR DEPÓSITOS BANCARIOS LOCALES.

Una Sociedad Anónima cuyo giro exclusivo es la compra venta de mercaderías situadas en el exterior que no tienen por origen ni destino el territorio nacional, consulta en forma vinculante el tratamiento tributario aplicable a las rentas generadas por depósitos bancarios locales (diferencias de cambio e intereses), adelantando opinión en el sentido que sería de aplicación la Resolución Nº 51/997 de 19.03.997de esta D.G.I, a dichas rentas.

No se comparte la opinión del consultante. En efecto, la Resolución Nº 51/997 establece un procedimiento de determinación de la renta neta de fuente uruguaya aplicable exclusivamente a las rentas generadas en las siguientes operaciones:

  1. Compra-venta de mercaderías situadas en el exterior, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional.
  2. Intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del referido territorio.

La citada Resolución determinó un procedimiento aplicable a las rentas de fuente “mixta”, que solamente es aplicable a dichas rentas. Las rentas por las que se consulta son 100% de fuente uruguaya por lo cual se encuentran gravadas en su totalidad.

Se consulta además, cómo se deben distribuir los gastos financieros y los indirectos no financieros.

El artículo 578º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 estableció los criterios de asociación de gastos indirectos a ingresos gravados.

En lo que refiere a gastos financieros la ley establece en forma preceptiva su consideración como indirectos en todos los casos.

La parte deducible de los mismos será la que se obtenga de aplicar a dichos gastos el coeficiente que surge del promedio de los activos que generan renta gravada sobre el promedio total del activo. Todas la cifras se consideran a valores fiscales.

En el caso que nos ocupa los activos generadores de renta gravada serán los depósitos bancarios locales.

El resto de los gastos indirectos (los no financieros) deducibles se obtiene aplicando un coeficiente técnicamente aceptable que surja de la operativa real de la empresa.

30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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