FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN, GESTIÓN Y CALIDAD CON PRÉSTAMOS INTERNACIONALES - IRIC - REEMBOLSO DE GASTOS - DEDUCIBILIDAD - DOCUMENTACIÓN. El consultante plantea la siguiente situación: el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Programa de Desarrollo Tecnológico y en ejecución de un préstamo internacional con el BID, otorga beneficios a empresas uruguayas mediante la financiación de proyectos de innovación, gestión y calidad. Manifiesta que la modalidad del beneficio es un cofinanciamiento no reembolsable de hasta el 50% del costo total del proyecto hasta un monto máximo de U$S 250.000 el cual es otorgado como reembolso de gastos. Para ello, utiliza el siguiente sistema: la empresa beneficiaria realiza gastos en los conceptos admitidos, presenta la documentación de los egresos y recibe el 50% del importe en efectivo. Se hace la salvedad que se solicitó a la consultante una copia de los contratos celebrados con los beneficiarios los cuales no fueron aportados. Por lo tanto, se contestará en el entendido de que se trata de un reembolso de gastos. 1) Se consulta si el ingreso por reembolso de gastos que recibe la empresa contribuyente del Impuesto a las Rentas de la Industria y comercio (IRIC) se encuentra comprendido en alguna exoneración de carácter genérico. Respuesta: No. 2) Se consulta si en la liquidación del IRIC de la empresa beneficiaria el reembolso de gastos debe considerarse como un producido que constituye la renta bruta del artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Respuesta: Partiendo de la base -como señala el consultante- que se trata de un reembolso del 50 % de los gastos, esta Comisión de Consultas entiende que se trata de una disminución de costos que se ven reflejados en la renta neta. El gasto realmente realizado por el beneficiario es el 50 % del total del mismo. Por lo tanto, en el supuesto que fuera un gasto necesario para obtener y conservar la renta, sólo podrá deducir el 50 % realmente gastado resultante de restar al 100 % del gasto el 50 % reembolsado. Siguiendo este orden de ideas, y referido a la pregunta concreta, se concluye que el reembolso de gastos no constituye la renta bruta del artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. 3) Se consulta si para documentar la operación del reembolso es suficiente con la emisión de un recibo (sin factura): Respuesta: Sí. 4) Se consulta si es válida la exigencia de parte de la Institución a la empresa, que en el caso de ser aprobado el subsidio, la misma renuncia a los beneficios establecidos en el literal Q) del artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Respuesta: Conforme a lo contestado en la pregunta 2 y por las mismas razones estos beneficios no alcanzan al monto del 50% reembolsado. En efecto, el beneficio se aplica al gasto efectivo y realmente realizado, es decir, a la suma resultante de restar al 100% del gasto la suma recibida en concepto de aporte para el financiamiento del proyecto. Por último, cabe señalar que la posición acerca de la validez jurídica de dicho tipo de renuncias excede los cometidos de esta Comisión de Consultas. 27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. |