VENTA DE ESTABLECIMIENTO - VALOR LLAVE -IRIC - LIQUIDACIÓN - RENTA BRUTA. Una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como actividad la de explotar arrendamiento de lugares para estacionamiento de automóviles, liquida el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio como contribuyente sin contabilidad suficiente de acuerdo a las Resoluciones Nos.391/993 de 23.03.993 y 68/994 de 11.02.994. Manifiesta que enajenó el establecimiento, que el precio de la venta es el valor llave y consulta si puede liquidar el impuesto referido aplicando el 11% sobre el precio para determinar el monto de la renta. La respuesta es negativa, porque esta Comisión de Consultas considera que la renta bruta es el total del precio de la venta. Las resoluciones antes mencionadas son aplicables a las empresas cuando realizan su actividad normal, pero de ninguna manera cuando se liquidan y venden, que son operaciones excepcionales. Por otra parte, sería absurdo que por una venta de establecimiento se determinara una renta distinta según el giro de la empresa, ya que las resoluciones referidas fijan distintos porcentajes de ganancias de acuerdo a la actividad que explotan. En síntesis, se reitera que en el caso en consulta, en que el precio corresponde a un valor inmaterial, la utilidad fiscal es igual al precio percibido. 27.01.006.- El Director General de Rentas, acorde. |