COMPRA DE BIENES A PROVEEDORES EXTRANJEROS Y VENTA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL A EMPRESAS URUGUAYAS - IRIC - MERCADERÍA INTRODUCIDA EN ADMISIÓN TEMPORARIA - OPERACIÓN OFF SHORE, NO CORRESPONDE. Una empresa constituida en el país, consulta por una operación off shore, que consiste en la compra de ciertos bienes a proveedores extranjeros, y su posterior venta fuera del territorio nacional a empresas uruguayas. Se informa además que en la mayoría de los casos, dicha mercadería es introducida en admisión temporaria por quien la adquirió en el exterior, y luego sale del país al incorporarse a un proceso industrial que tiene por destino la exportación. Adelanta opinión, entendiendo que en el caso planteado es de aplicación la Resolución de la DGI Nº 51/997 de 19.03.997. Esta comisión no comparte dicho criterio por las razones que se exponen a continuación. La operativa comercial por la que se consulta, es realizada desde el país, por lo cual es claro que las rentas que se obtengan por tal operativa resultarán gravadas por el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), por verificar el hecho generador del tributo. Debe tenerse presente que tal operativa comercial por la que se consulta, no es de las que normalmente consideramos off shore, ya que tales actividades se refieren a operaciones de intermediación en el comercio exterior, entre terceros países, permaneciendo los bienes objeto de negociación en el exterior. La Resolución 51/997, por su parte, establece a los efectos de la liquidación del IRIC un régimen especial de determinación de la renta de fuente uruguaya en el caso, entre otros, de operaciones de intermediación realizadas en territorio nacional de compra-venta de mercadería situada en el exterior que no tenga por origen ni destino el territorio nacional. La operación por la cual se efectúa la consulta, claramente no cumple con el requisito establecido en la citada Resolución para quedar comprendido en el régimen especial de liquidación, ya que la mercadería es vendida a una empresa uruguaya, que posteriormente la introduce al país en régimen de admisión temporaria. 29.03.005.- El Director General de Rentas, acorde. |