DIFERENCIAS DE CAMBIO - IRIC - PAT. - OPCIÓN DE ACTIVAR Y AMORTIZAR PÉRDIDAS. Se consulta respecto de si es posible que una empresa que durante el ejercicio 2002 decidió enviar a resultados la diferencia de cambio perdida, pueda reliquidar la declaración jurada de dicho ejercicio, optando por el régimen previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002, que permite activar dichas diferencias de cambio. El consultante informa además que tal situación se genera como consecuencia de una actuación inspectiva que modifica la situación fiscal de la empresa lo cual habilitaría a reliquidar la declaración original. Esta Comisión de Consultas entiende que la empresa no puede reliquidar la declaración correspondiente al ejercicio cerrado el 30.09.002. En efecto la posibilidad de “activar pérdidas” surge del artículo 69 de la Ley Nº 17.555 que establece: “ Formulada la opción prevista en el artículo 67, los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias, podrán optar por activar y amortizar las referidas diferencias de cambio con arreglo a lo dispuesto por la presente ley o imputarlas como pérdida fiscal de acuerdo con el régimen general.” De la redacción transcripta surge que solamente podrán optar por activar y amortizar las diferencias de cambio aquellas empresas que previamente hayan formulado la opción prevista en el artículo 67, o sea activar y amortizar contablemente dicho rubro. De lo anterior surge que para poder activar y amortizar las diferencias de cambio desde el punto de vista fiscal, es condición necesaria haberle otorgado ese tratamiento al rubro desde el punto de vista contable. La empresa en cuestión, resolvió contablemente enviar a resultados dichas diferencias de cambio, en consecuencia, desde el punto de vista fiscal, la única posibilidad es considerar como resultado dicho rubro, no teniendo posibilidad alguna de realizar la opción establecida en el artículo 69. 28.02.005.- El Director General de Rentas, acorde. |