DGIDirección General Impositiva
   
  Inicio  |  Mi cuenta  |  Datos de interés fiscal  |  Normativa y Dictámenes  |  Vencimientos 2006  |  Contáctenos  

Inicio DGI > Asistencia al Contribuyente > Normativa y Dictámenes. > Leyes, Decretos, Resoluciones y Consultas. > Febrero 2005 > Resoluciones dictadas en Consultas a la D.G.I.
CONSULTA Nº 4.468

SERVICIOS TÉCNICOS PRESTADOS POR EMPRESA DEL EXTERIOR A EMPRESA NACIONAL - IRIC INSTANTÁNEO - RETENCIÓN - GIRO POR REINTEGRO DE COSTOS EN EL EXTERIOR.

El consultante refiere esta situación de hecho: una empresa del exterior (española) realiza desde España la selección de un operador para desarrollar determinada prestación de servicios a una empresa nacional, “quien le reintegra la totalidad de los costos incurridos, no existiendo margen de ganancia en la operación", es decir que el total facturado es exactamente el equivalente al monto de los costos en que incurrió la empresa española para prestar el servicio.

Consulta, si por tal actividad la empresa española debe ser objeto de la retención dispuesta por el literal C) del artículo 2 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Fundamenta opinión en el sentido que, al resultar una operación gravada en el país de origen y al no tener crédito fiscal por no poder disponer de renta en su liquidación de impuestos a las sociedades, cumpliría las dos condiciones necesarias y suficientes para quedar incluidos en la exención del literal C) ya referido. Concluye que no corresponde retener Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) pues ésta sería la única forma de no incurrir en doble imposición, punto que la legislación uruguaya ha buscado evitar en general.

Se discrepa con la opinión de la consultante. Debemos recordar en primer lugar, que según lo dispone el artículo 127 del Decreto 840/988 de 14.12.988 y las Resoluciones de DGI Nº s 142/986 y 51/987 de 29.05.986 y 25.02.987 respectivamente, para beneficiarse con la exoneración dispuesta en el literal C) del artículo 2 del Título 4 del T.O. 1996, se deberá aportar un certificado (de la autoridad estatal competente o de una auditoría independiente) que justifique que tales rentas están gravadas en el país del domicilio de su titular y que no exista crédito fiscal por el gravamen abonado en la república. La referida certificación deberá estar debidamente traducida y legalizada.

De lo que puede extraerse de la consulta, no surge que la certificación a la que referimos anteriormente se hubiera hecho efectiva.

Por otra parte, cuando la ley quiso considerar alguna situación particular, lo dispuso explícitamente (vg. Inciso segundo del literal D) del artículo 2 del Título 4 del T.O. 1996), hecho que no se verifica para el caso en consulta.

Concluyendo, esta Comisión, de acuerdo a los datos aportados por el consultante, entiende que corresponde que la empresa nacional efectúe la retención a la empresa española.

28.02.005.- El Director General de Rentas, acorde.

  Sobre la DGI   |  Descarga de aplicaciones   |  Búsqueda avanzada   |  Asistencia al contribuyente   |  Otros sitios de interés   |  Contáctenos  
Dirección General Impositiva - Uruguay
Dirección: Av. Daniel Fernández Crespo 1534
Asistencia telefónica: 1344
Contáctenos