BANCAS DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELA - IRIC - LIQUIDACIÓN. Una Banca de Quinielas, consulta cuál es el régimen de liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) correspondiente a las Bancas Colectivas de Cubiertas de Quinielas del Uruguay. Al respecto corresponde citar el artículo 2 del Decreto Nº 840/988 de 14.12.988 que establece que los resultados derivados de la explotación de la quiniela serán computados por las Bancas de Cubierta Colectiva y quienes integren las citadas Bancas y desarrollen otras actividades determinarán su situación fiscal por esas actividades con independencia de su participación en aquellas. Por otra parte la Resolución 391/993 de 23.03.993 que fijó ciertos regímenes especiales de liquidación del IRIC para contribuyentes que no poseen contabilidad suficiente, en el literal e) estableció el régimen de liquidación de las Bancas de Cubierta Colectiva de Quiniela que a continuación se transcribe: " e) Bancas de Cubierta Colectiva de Quiniela. Computarán como renta neta el monto del juego con deducción de los siguientes conceptos: e.i) Comisión de Subagentes. e.ii) Impuesto del artículo 71 de la Ley Nº 13.349 del 29 de julio de 1965 y modificativas. e.iii) Impuesto del artículo 4 Decreto-Ley Nº 15.716 de 6 de febrero de 1985. e.iv) Los aciertos efectivamente pagados. e.v) El 8% (ocho por ciento) en Montevideo o el 10% (diez por ciento) en el Interior en concepto de gastos." En caso de que la Banca de Cubierta Colectiva de Quiniela posea contabilidad suficiente, liquidará el Impuesto por el régimen general, partiendo del resultado contable al cierre del ejercicio fiscal, al que deberá hacer los ajustes fiscales que correspondan hasta llegar a la renta neta fiscal y sobre la misma aplicar la tasa vigente. 27.01.005.- El Director General de Rentas, acorde. |