CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS REPROGRAMADOS - IPAT - ACTIVOS EXENTOS, NO CORRESPONDE Una empresa que ha adquirido Certificados de depósito reprogramados emitidos por una institución de intermediación financiera de plaza, consulta si los mismos pueden considerarse activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, adelantando opinión en sentido afirmativo. El artículo 24º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 establece: “Queda exonerada de este impuesto la tenencia de obligaciones emitidas por empresas. La presente exoneración estará condicionada a que las obligaciones de referencia se coticen en la Bolsa de Valores.” Según Raymundo L. Fernández, “los debentures son títulos negociables emitidos por entidades legalmente autorizadas en forma de empréstito generalmente a largo plazo, con intereses y amortizaciones determinadas, con o sin garantía”. En tanto Sagunto F. Pérez Fontana, los define como “títulos valores creados para representar fracciones de un empréstito colectivo, disciplinado especialmente por la ley”, refiriendo a la Ley Nº 16.060, actualmente sustituida en diversas de las normas aplicables por la Ley Nº 16.749.(Sociedades Anónimas – Comentario a la Ley 16.060 – Montevideo 1991). Este último autor, diferenciando los debentures de las acciones, establece que los primeros representan una fracción de un préstamo colectivo hecho a la sociedad, que dan derecho a cobrar un interés fijo establecido en el título, son reembolsables al vencimiento del plazo de duración del préstamo, sólo confieren un derecho de crédito contra la sociedad emisora y sólo pueden ser creados y emitidos hasta el límite fijado por la ley. Por lo tanto, son características distintivas de las “obligaciones emitidas por empresas” el ser títulos valores que pueden negociarse en plaza y que representan un empréstito realizado a la empresa emisora en forma voluntaria por parte del titular, quien tiene un derecho de crédito contra la misma por el capital e intereses fijados en el título. Los certificados en cuestión, según la Memoria de la institución, son el medio generado por la misma para la adquisición de los activos del Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario, constituido por el aporte de créditos contra la sociedad en liquidación , invertidos en los créditos de la misma sociedad contra terceros (definición del artículo 16 de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002). Los mismos fueron asignados compulsivamente a los titulares en proporción a los importes que tenían depositados en la institución en liquidación y no cumplen a cabalidad con las características previamente mencionadas ni con la normativa respecto a “obligaciones” prevista por la Ley Nº 16.749 de 30 de mayo de 1996. Por lo tanto, no pueden considerarse activos exentos en aplicación del artículo 24º del Título 14 mencionado. 27.12.006 - El Director General de Rentas. |