PRÉSTAMOS REINTEGRADOS EN CUOTAS QUE INCLUYEN LOS INTERESES PACTADOS - IVA - IPAT - RÉGIMEN DE LO DEVENGADO. Se formulan varias consultas relativas a una empresa financiera que realiza préstamos que son reintegrados en cuotas que incluyen los intereses pactados. El régimen que debe aplicarse, a los efectos fiscales, es el de lo devengado (arts. 9 y 13 del Decreto Nº 840/988 del 14/12/988). Por tanto, la empresa deberá determinar el monto de los intereses devengados en cada mes, para lo cual deberá calcular el valor actual de las cuotas no vencidas utilizando la tasa del interés pactado. La diferencia entre los valores actuales al cierre de los meses sucesivos corresponderá a los intereses devengados en el mes. Sobre el monto de esos intereses deberá aplicarse la tasa del IVA que deberá abonarse, con independencia del cobro de las cuotas vencidas. El monto de los intereses devengados en el ejercicio constituirá la renta bruta del año. El Impuesto al Patrimonio se calculará sobre el valor actual de las cuotas a cobrar al cierre del ejercicio. 30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde. |