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CONSULTA Nº 4.554

INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN CONSTRUIDO SOBRE DOS PADRONES - PAT. - VALUACIÓN.

Un contribuyente del Impuesto al Patrimonio Núcleo Familiar consulta cómo debe valuarse un inmueble destinado a casa-habitación que se encuentra construido sobre dos padrones, adelantando opinión en el sentido que debe computarse por el 50 % de la suma del valor real de ambos padrones.

De acuerdo a la descripción del inmueble realizada se deduce que se trata de una vivienda construida sobre dos padrones contiguos o linderos.

Se comparte la posición sustentada por el consultante.

De acuerdo al  artículo 9 literal A) del Título 14 del T.O.1996  los bienes inmuebles se valúan de acuerdo al valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro y al inmueble destinado a casa-habitación del sujeto pasivo se le deducirá el 50 % de su valor  con un máximo equivalente al mínimo no imponible correspondiente.

El criterio sostenido por la Oficina respecto a la valuación del inmueble casa-habitación es que el beneficio alcanza al inmueble que sea  vivienda del sujeto pasivo y  que cumpla con la condición de residencia habitual.

En  el caso planteado se da la particularidad que el inmueble está construido sobre dos padrones pero  acorde a la descripción realizada por el consultante se trata de una única vivienda destinada a casa –habitación que no puede ser  asociada a uno u otro padrón.  

En consecuencia esta Comisión de Consultas entiende que  debe valuarse dicho inmueble tomando el 50% de la suma de los valores reales de ambos padrones.

24.02.006.- El Director General de Rentas, acorde.

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